Estimados clientes y amigos:
El 26 de junio de 2025, en el tercer suplemento No. 68 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Integridad Pública de Ecuador.
A continuación, se detallan las novedades tributarias establecidas dentro de dicha Ley:
1. Se reforma al artículo 22 del Código Tributario:
Mediante la reforma al artículo 22 del Código Tributario, se modifica el cálculo de los intereses que la Administración Tributaria debe pagar al contribuyente cuando procede a la devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente.
Anteriormente, dicho interés equivalía al 100% de la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador para 90 días. Con la nueva redacción, este interés se reduce al 50% de dicha tasa. Además, en caso de que la Administración Tributaria suspenda el trámite de devolución por iniciar una determinación complementaria (conforme al artículo 131 del Código Tributario), no se devengarán intereses durante el tiempo que dure la suspensión.
2. Se dispone una remisión tributaria:
La Disposición Reformatoria Décima Tercera establece una remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos sobre las obligaciones tributarias cuyo hecho generador haya ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que estas sean administradas por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Se indica de igual manera que el pago deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta remisión comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubiere generado a cargo del sujeto pasivo.
La remisión también será aplicable para los casos en los cuales el contribuyente haya realizado pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación. Si dichos pagos exceden el monto del capital, estos no constituirán pago indebido o en exceso. Por último, se excluye de esta remisión al impuesto a la renta del año 2024.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.