El 31 de mayo de 2024, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000021, dictó lo siguiente:

A través de esta resolución resolvió modificar el plazo de implementación de procesos de verificación de comprobantes de venta electrónicos y reformar la resolución NAC-DGERCGC23-00000030.

Para mayor detalle:

Se modifica el plazo de implementación de procesos de verificación de comprobantes de venta electrónicos y se reforma la resolución NAC-DGERCGC23-00000030:

Se modifican los requisitos específicos para el registro de las reducciones al procedimiento de registro de la exoneración del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados (IPVM).

Se sustituye el literal e) del numeral 2 del artículo 5 de la resolución NAC-DGERCGC23-00000030 y ahora se contempla que:

Deberá verificarse si el sujeto pasivo cuenta con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta sean estos físicos o electrónicos, de acuerdo con la normativa tributaria correspondiente.

En caso de contar con autorización para emitir comprobantes electrónicos se verificará la emisión de comprobantes bajo esta modalidad en el ejercicio fiscal o en el inmediato anterior a aquel respecto del cual busca beneficiarse de esta reducción.

Además, se aumenta el plazo de implementación para la verificación de los comprobantes de venta electrónicos (señalados en el literal e, del numeral 2 del artículo 5):

Ahora la Administración Tributaria podrá implementar los cambios tecnológicos correspondientes hasta el mes de agosto del 2024. Aumentando el plazo pues antes estaba contemplada la implementación hasta junio del 2024. Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.