El 15 de marzo de 2024, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009, dictó lo siguiente:
A través de esta resolución estableció las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como de las Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC), establecidas a través de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica (LOECAI)
Para mayor detalle:
- Respecto a la Contribución Temporal de Seguridad (CTS)
Están obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador; siempre que hayan generado ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada, en el mencionado ejercicio fiscal.
No están obligados a declarar y pagar esta contribución las micro y pequeñas empresas, los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, así como los sujetos pasivos que no hubieren terminado una utilidad gravada en el ejercicio fiscal 2022.
- Declaración y pago de la CTS:
Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar la CTS deberán calcular la tarifa del 3,25% de la contribución en cada ejercicio impositivo (2024, 2025), sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022; esto es, un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 encontrado en el Formulario 101. Si la utilidad hubiere sido determinada por el SRI, se tomará el valor determinado.
La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124, renombrado como “Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023)”, mismo que está disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas.
- Plazos para la Declaración y pago de la CTS:
El plazo para declarar y pagar la CTS será hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025. Este plazo aplica también para sociedades canceladas antes de tales fechas de vencimiento, en tal caso deberá declararse y pagarse anticipadamente, disposición que no aplica para las sociedades canceladas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
- Respecto a la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC)
Están obligados a declarar y pagar la contribución, los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales en el ecuador, así como las sucursales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el ecuador, que hubieren obtenido una utilidad gravada durante el del ejercicio fiscal 2023.
- Declaración y Pago de la CTBC
Los sujetos pasivos obligados a su declaración y pago deberán calcular la tarifa de contribución sobre el valor reportado como utilidad gravada del ejercicio fiscal 2023 un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101. Si la utilidad hubiere sido determinada por el SRI, se tomará el valor determinado.
Conforme se estableció en la LOECAI, la tarifa de contribución varía entre el 5% al 25% dependiendo de las utilidades generadas durante el período fiscal 2023, en la siguiente tabla se puede apreciar de mejor manera:
Grupo asignado | Utilidad gravada | Tarifa de Contribución |
Grupo 1 | Inferiores a USD 5.000.000,00 | 5% |
Grupo 2 | Superiores a USD 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 | 10% |
Grupo 3 | Superiores a USD 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 | 15% |
Grupo 4 | Superiores a USD 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 | 20% |
Grupo 5 | Superiores a USD 100.000.000,00 | 25% |
La Declaración y pago de la CTBC se efectuará mediante el Formulario 124 disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas.
- Plazos para la Declaración y pago de la CTBC:
El plazo para declarar y pagar la CTBC será hasta el 31 de mayo del 2024. Plazo que aplica inclusive para los bancos y cooperativas canceladas antes de la fecha de vencimiento, en cuyo caso deberá declararse y pagarse anticipadamente, esta disposición no aplica para bancas y cooperativas canceladas antes de la entrada en vigencia de la LOECAI.
- Intereses y multas respecto de las Contribuciones:
La declaración tardía de las contribuciones implica el pago de los intereses correspondientesy cancelarán la multa que para el caso de las CTS será del 3% de la obligación generada por cada mes o fracción de retraso y para la CTBC será la dispuesta en el Código Tributario.
Dicha multa que no excederá el 100% de la contribución
En caso de que el SRI deba determinar el valor de la contribución, se cancelará el recargo que corresponda. Así también, el SRI podrá ejercer acción coactiva contra el contribuyente que no efectué el pago de las contribuciones.
Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.