Estimados clientes y amigos:
El 20 de febrero de 2025, el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000004 expidió las normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del “anexo minero”.
El objeto de la Resolución es establecer los sujetos obligados a reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos a través del “Anexo Minero”.
Sujetos obligados:
Estarán obligados a presentar el anexo las personas naturales y sociedades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas;
- Hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y,
- Realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.
Excepciones:
- Titulares de permisos de minería artesanal.
Información por reportar:
- Identificación de informante;
- Concesión minera;
- Licencia de comercialización; planta de beneficio;
- Operadores Mineros;
- Contratos de mandato;
- Mineral producido;
- Compras;
- Ventas locales y exportaciones;
- Inversiones; y,
- Propiedad, planta y equipo
Forma y fechas de presentación del Anexo:
El anexo se deberá presentar de forma semestral con corte a junio y diciembre del respectivo ejercicio fiscal y se presentará en septiembre del ejercicio fiscal corriente y marzo del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información a reportar, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado, conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento del I Semestre enero a junio (hasta el día) | Fecha de vencimiento del II Semestre julio a diciembre (hasta el día) |
1 | 10 de septiembre | 10 de marzo |
2 | 12 de septiembre | 12 de marzo |
3 | 14 de septiembre | 14 de marzo |
4 | 16 de septiembre | 16 de marzo |
5 | 18 de septiembre | 18 de marzo |
6 | 20 de septiembre | 20 de marzo |
7 | 22 de septiembre | 22 de marzo |
8 | 24 de septiembre | 24 de marzo |
9 | 26 de septiembre | 26 de marzo |
0 | 28 de septiembre | 28 de marzo |
Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo Minero, inclusive en aquellos casos en que, durante el período, no se haya generado información. Este anexo deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web: www.sri.gob.ec
Régimen sancionatorio:
Los contribuyentes que no presenten el anexo minero previsto en esta resolución, lo entreguen fuera del plazo establecido o lo presenten de manera incompleta, incurrirán en una infracción administrativa por falta reglamentaria. En consecuencia, la Administración Tributaria está facultada para imponer una multa de hasta USD 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).
Debida Diligencia:
Los sujetos obligados son responsables de la integridad y conservación de la información reportada en el Anexo Minero, además de actualizar la misma en los casos que sean necesarios.
Cualquier duda adicional respecto del presente TAX TIME no dude en contactarnos.