El 24 de febrero de 2025, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 542, decretó la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% en el sector turístico del sábado 1 al martes 4 de marzo de 2025, correspondiente al feriado de carnaval.
Esta reducción aplicará a los negocios que ofrezcan servicios turísticos reconocidos en el artículo 5 de la Ley de Turismo, quienes, además, deberán emitir los comprobantes de venta con la tarifa correspondiente.
Los sectores beneficiados incluyen:
- Hospedaje, como hoteles y hostales.
- Servicios de alimentación y bebidas, abarcando restaurantes y bares.
- Transporte turístico, en todas sus modalidades: aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y alquiler de vehículos para turismo.
- Operadoras de turismo. En caso de que una agencia de viajes proporcione su propio transporte, este será considerado parte del servicio.
- Empresas de servicios turísticos, incluidas las organizadoras de congresos, convenciones y eventos.
- Centros de entretenimiento, como casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones fijos.
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