El 24 de febrero de 2025, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 542, decretó la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% en el sector turístico del sábado 1 al martes 4 de marzo de 2025, correspondiente al feriado de carnaval.

Esta reducción aplicará a los negocios que ofrezcan servicios turísticos reconocidos en el artículo 5 de la Ley de Turismo, quienes, además, deberán emitir los comprobantes de venta con la tarifa correspondiente.

Los sectores beneficiados incluyen:

  • Hospedaje, como hoteles y hostales.
  • Servicios de alimentación y bebidas, abarcando restaurantes y bares.
  • Transporte turístico, en todas sus modalidades: aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y alquiler de vehículos para turismo.
  • Operadoras de turismo. En caso de que una agencia de viajes proporcione su propio transporte, este será considerado parte del servicio.
  • Empresas de servicios turísticos, incluidas las organizadoras de congresos, convenciones y eventos.
  • Centros de entretenimiento, como casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones fijos.

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