Estimados clientes y amigos:

El 29 de enero de 2025, el Servicio de Rentas Internas mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, informó a los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que importen materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, y que deseen utilizar los pagos del ISD como crédito tributario aplicable al impuesto a la renta, así como a las entidades del sistema financiero y a los agentes de retención y percepción de este impuesto, lo siguiente:

A partir del 1 de enero de 2025, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria dejará de producir efectos legales. Igualmente, el artículo agregado después del artículo 168 de la misma ley, por el artículo 44 de la Ley Reformatoria al Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria, que estuvo vigente antes de la Ley de Fomento Ambiental, será eliminado por el numeral 5 del artículo 36 de la Ley para el Fomento Productivo.

Los contribuyentes que hayan registrado crédito tributario por pagos de ISD realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán:

  1. Compensarlo con el impuesto a la renta;
  2. Considerarlo como un gasto deducible de la base imponible del impuesto a la renta; o,
  3. Solicitar su devolución, siguiendo las normativas y dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente en el momento en que se generó el crédito.

Para la aplicación de las tarifas de ISD establecidas en el Decreto Ejecutivo 468, los contribuyentes deberán presentar a la entidad financiera, agentes de retención y/o agentes de percepción, el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD. Este formulario será el único requisito que los agentes podrán exigir para suspender la retención o practicar la retención del ISD, según corresponda, conforme a la información proporcionada por el contribuyente.

Los sujetos pasivos que actúen como agentes de retención o percepción del ISD, en relación con las tarifas del 2,5% y 5%, deberán cumplir con sus responsabilidades tanto en la emisión de los comprobantes de retención electrónicos como en la recepción del Formulario de Impuesto a la Salida de Divisas.

La Administración Tributaria llevará a cabo las actualizaciones necesarias en las fichas técnicas para la emisión de comprobantes electrónicos, en el formulario de impuesto a la salida de divisas y en sus sistemas, con el fin de diferenciar las transferencias al exterior gravadas con las tarifas del 0%, 2,5% y 5% de ISD, según corresponda, desde su aplicación.

Cualquier duda adicional respecto del presente TAX TIME no dude en contactarnos.