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El 23 de enero de 2025, mediante sentencia 94-24-IN/25 la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad por la forma con efectos retroactivos de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos (Ley Antipillos).
La Corte Constitucional del Ecuador indicó que, dado que la Asamblea Nacional emitió un pronunciamiento expreso de negativa y archivo del proyecto de ley dentro del plazo de 30 días establecido por la Constitución de la República del Ecuador (en adelante, CRE), el presidente de la República carecía de facultades para promulgar el Decreto-ley o disponer su publicación en el Registro Oficial. En consecuencia, al actuar de esta manera, infringió el artículo 140 de la CRE, lo que origina un vicio insubsanable de inconstitucionalidad del Decreto-ley.
Por último, la Corte concluyó que el Decreto-ley es completamente inconstitucional por la forma, debido al incumplimiento del procedimiento establecido para su expedición. Esto conlleva su expulsión automática del ordenamiento jurídico. En este sentido, se declaró la inconstitucionalidad por la forma con efectos retroactivos de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, expedida por el presidente de la República mediante el Decreto-ley 477 y publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 700 el 10 de diciembre de 2024.
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