Estimados clientes y amigos:

El 17 de enero de 2025, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial. No. 724 el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y las Ganancias de Capital y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal.

A continuación, se detallarán algunos datos a considerar:

  • El convenio entrará en vigor una vez que ambos países lo ratifiquen y será aplicable a partir del año fiscal siguiente.
  • Incluye disposiciones específicas relacionadas con la asistencia en la recaudación de impuestos, así como con el tratamiento fiscal aplicable a estudiantes, pensiones y artistas.
  • Las disposiciones establecidas en el convenio no afectarán los privilegios fiscales otorgados a los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, de conformidad con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
  • El convenio permanecerá vigente hasta que uno de los Estados Contratantes decida denunciarlo. Cualquiera de los Estados podrá hacerlo mediante sus canales diplomáticos, notificando con al menos seis meses de antelación al final de cualquier año calendario posterior al cumplimiento de un período de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

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