Estimados clientes y amigos:
El 21 de enero de 2025, el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC25-00000002, actualizó las disposiciones referentes a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición.
Esta circular revoca disposiciones previas contenidas en la Circular NAC-DGECCGC12-00013, de 10 de julio de 2012, debido a cambios normativos y la adopción de estándares internacionales. Concluyendo así que, aunque no se mencione expresamente una jurisdicción como paraíso fiscal en el listado oficial, se aplicarán los criterios definidos en el artículo innumerado siguiente al artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para determinar su condición.
Se considerarán como paraísos fiscales aquellas jurisdicciones que cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
- Tasa efectiva de impuesto a la renta inferior al 60% de la de Ecuador o desconocida.
- Actividades económicas sustancialmente desarrolladas fuera de la jurisdicción para aprovechar beneficios fiscales.
- Ausencia de intercambio efectivo de información conforme a estándares internacionales.
El Servicio de Rentas Internas tendrá la facultad de modificar el listado mencionado, mediante la inclusión o exclusión de jurisdicciones o regímenes, cuando verifique que estos cumplan o dejen de cumplir al menos dos de las tres condiciones establecidas en el presente artículo
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