Estimados clientes y amigos:

El 15 de septiembre de 2023, el abogado Ralph Steven Suastegui Brborich, Director Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2023-0079-RE, dictó lo siguiente:

Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE “Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador”.

Para mayor detalle:

  1. Se sustituye el artículo 5 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0345-RE, con las siguientes reformas:
  1. Se agrega que en el caso de que el pasajero traiga consigo bienes tributables cuya cuantía sea entre USD1000 y hasta USD2000, y no presente el respectivo Formulario de Registro Aduanero a la autoridad aduanera de control, impondrá una multa por falta reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el literal d) del Art. 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Se sustituye el artículo 22 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0345-RE que trata los efectos personales del viajero, con las siguientes reformas:
  • Sustituir el numeral 6 con lo siguiente: “Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío”, eliminando de este numeral los alimentos procesados.
  • Sustituir en el numeral 11 que trato sobre los medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, se modifica de 4kg a 8 Kg.
  • Modificar en el numeral 21, en el caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, el máximo pasa de 3 a 5 litros de bebidas alcohólicas.
  • Se sustituye el numeral 27, en el cual se modifican los mililitros de perfume por pasajero de 300 mililitros a 500 mililitros y de 600 mililitros a 1000 mililitros en el caso de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
  • Sustituir el numeral 28 con las siguientes modificaciones: el máximo de mililitros en total por pasajero cambió de 1250 mililitros a 2500 mililitros y por grupo familiar de 3000 mililitros a 5000 mililitros, todo esto referente a cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
  • Así como, dentro del mismo numeral 28 se sustituye el segundo listado en el cual se menciona que todo pasajero podrá ingresar como efecto personal hasta una unidad nueva y una usada de los artículos portátiles, en el cual se agregan, el numeral 10. Reloj inteligente o smartwatch; y el numeral 11. Audífonos inalámbricos.
  • Y, se sustituye el tercer listado tanto para el pasajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales hasta una unidad, sea nueva o usada, por el siguiente: numeral 1. Televisor de hasta 60”; numeral 2. Monitor de computadora de hasta 32”; numeral 3. Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico; numeral 4. Prismáticos; numeral 5. Telescopio; numeral 6. Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y numeral 7. Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00.
  • Se sustituye en el artículo 34 que trata el régimen sancionatorio, con las siguientes modificaciones, en el caso de configurarse los presupuestos jurídicos determinados para la configuración de los delitos aduaneros de defraudación o contrabando previstos en el Código Orgánico Integral Penal; o aquellos establecidos para la configuración de las contravenciones aduaneras contempladas en los literales n) y o) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, según correspondan; y siempre que la cuantía de los bienes tributables objeto de la infracción, excedan el límite de USD 2000 dólares americanos; la autoridad aduanera competente iniciará las acciones legales respectivas.

Excepcionalmente, si la cuantía de los bienes tributables objeto de la infracción, se encuentra entre USD 1000 y hasta USD 2000, adicional al pago de los tributos al comercio exterior, deberá pagar una multa por falta reglamentaria de conformidad con lo previsto en el Art. 5 de la presente resolución; no obstante, si la cuantía de los bienes tributables objeto de la infracción se encuentra por debajo de los USD$1000, sólo deberá pagar los tributos al comercio exterior respectivos. Únicamente en estos escenarios, el viajero podrá disponer de los bienes tributables aprehendidos por la administración aduanera, una vez pagados los tributos al comercio exterior, y según corresponda, la multa por falta reglamentaria.”.

  • Se agrego el numeral 34.1 que trata la obstaculización del control aduanero en el cual Por ninguna razón el viajero podrá destruir, deteriorar, cambiar o modificar el estado de las mercancías mientras su proceso de despacho no haya culminado satisfactoriamente con el levante; en el caso de realizar alguna de estas acciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio por el cometimiento de la contravención tipificada en el literal g) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Con respecto a las disposiciones reformatorias:

  • Se reforma la resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0209-RE “Manual para el Desarrollo del Régimen Aduanero de Almacén Libre”, en el capítulo III “Almacén Libre de Ingreso al País”, y se sustituye el artículo 6, con las siguientes modificaciones:

Con respecto a los límites de venta, el almacén libre podrá vender a todo pasajero o tripulante que ingrese al país, en medios de transporte aéreo o marítimo, únicamente las mercancías enunciadas en el listado de efectos personales que acompañan a los tripulantes y a los pasajeros o al grupo familiar individualmente considerado, según corresponda.

Así como, las mercancías adquiridas por los pasajeros y tripulantes, quedarán sujetas a la determinación tributaria que corresponda en aplicación de la presente resolución y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador, disposiciones que regularán también, en cuanto fuere aplicable, la entrada de viajeros por vía marítima.

Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.