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El 2 de agosto de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la Sentencia No. 2-21-IA/23. Dentro de la misma, la autoridad mencionada observó si existe o no una vulneración al derecho de la seguridad jurídica de los contribuyentes en sus principios de irretroactividad y publicidad en varias resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La Corte analizó un grupo de resoluciones emitidas por el SRI durante la pandemia por COVID-19, el objeto de las resoluciones fue el suspender y habilitar los términos y plazos administrativos tributarios. Sin embargo, las resoluciones fueron impugnadas mediante Acción Pública de Inconstitucionalidad, por haber establecido que su entrada en vigencia fue a la expedición de estas y no con su publicación en el Registro Oficial.
Al analizar las resoluciones impugnadas, la Corte Constitucional aceptó parcialmente la Acción por Inconstitucionalidad, resolviendo lo siguiente:
- Declarar la constitucionalidad de las resoluciones:
- NAC-DGERCGC20-00000022.
- NAC-DGERCGC20-00000024.
- NAC-DGERCGC20-00000026.
- NAC-DGERCGC20-00000028.
- NAC-DGERCGC20-00000031.
- NAC-DGERCGC20-00000034.
- NAC-DGERCGC20-00000035.
- NAC-DGERCGC20-00000038.
Estas resoluciones son constitucionales puesto que su entrada en vigencia fue a partir de su expedición, pero bajo la excepcionalidad por la pandemia COVID-19, y, al mismo tiempo, por determinar efectos favorables para los contribuyentes.
- Declarar la inconstitucionalidad sustitutiva de las resoluciones:
- NAC-DGERCGC20-00000042.
- NAC-DGERCGC20-00000048.
Estas resoluciones contravienen el derecho a la seguridad jurídica en los principios de irretroactividad y publicidad, puesto que de su entrada en vigencia no se determinan efectos favorables para los contribuyentes. De la misma forma, la Corte determinó que dichas resoluciones deberán contener: “DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial”.
- Declarar la inconstitucionalidad de:
- Artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000074, por su notoria incompatibilidad con el derecho a la seguridad jurídica, al no haber justificado la excepcionalidad de la suspensión de plazos y términos.
Finalmente, la Corte Constitucional llamó la atención al SRI, por haber inobservado el principio constitucional según el cual las normas de carácter general sólo entran en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, ya que ha infringido los principios de publicidad e irretroactividad normativa en materia tributaria, y de manera consecuente, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
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