Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000013 el Director General del Servicio de Rentas Internas publicó el listado de materiales de construcción cuyo porcentaje de IVA es de 5%.
Como antecedentes a la resolución, el numeral 1 de la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica agregó a continuación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, un artículo innumerado que establece que la tarifa del Impuesto al Valor Agregado – IVA, será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.
Así también el Reglamento a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, insertó a continuación del artículo 140.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, un artículo 140.2, el cual señala que la tarifa de cinco por ciento (5%) del IVA será aplicable en las transferencias locales de aquellos bienes considerados materiales de construcción contemplados en el listado.
CATEGORÍA | SUBCATEGORÍA |
Acero de Refuerzo en Barras | Varilla Laminada Corrugada AS42 de 8mm, 10mm y 12mm de diámetro. |
Áridos | Arcilla Arena Cal Caliza Pétreos |
Concreto | Hormigón Premezclado |
Conglomerantes | Cemento y sus derivados Residuo Cementero |
Materiales Metálicos Reciclables | Chatarra ferrosa |
Morteros | Morteros |
Precursor de Cemento | Clinker Puzolana Yeso |
Prefabricados de Hormigón y Arcilla | Adoquín Bloques Ladrillos Productos de Hormigón Prefabricado |
¡IMPORTANTE!
Para la emisión de comprobantes de venta, los agentes de percepción del IVA deberán incluir en sus sistemas de comprobantes electrónicos el código previsto para el efecto de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos esquema Off-line, publicada en el portal web institucional.
Los agentes de percepción del IVA que grava la transferencia local de materiales de construcción con la tarifa del 5% del impuesto, deberán adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos con los códigos establecidos, hasta el plazo de tres meses contados a partir de la publicación la Resolución en el Registro Oficial, mientras tanto podrán emitir sus comprobantes electrónicos utilizando su propia codificación.