Mediante Acuerdo Nro. MPCCEIP-MPCEIP-2024-0038-A la Ministra de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a acordado:
Autorizar a los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados la utilización de etiquetas en los productos con el Impuesto al Valor Agregado – IVA del 12%, hasta agotar su inventario; en el plazo máximo de hasta 180 días, contados a partir del 1 de abril de 2024.
Sin embargo, deberán implementar todos los medios informativos adecuados y oportunos para que el consumidor pueda conocer los precios finales de los mismos, a partir del 1 de abril de 2024.
Así también contempla una serie de exenciones, por las cuales no corresponde retención en fuente, entre estas se encuentran, ingresos exentos determinados por la LRTI, pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, los pagos por la compra de combustible y otras.
¡IMPORTANTE!
La Disposición General Segunda establece que en caso que se realicen posteriores modificaciones a la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado-IVA; por el Presidente de la República, los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados, podrán mantener la etiqueta previamente utilizada hasta agotar su inventario; por los siguientes 180 días plazo.
Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.