El 29 de febrero de 2024, se publicó en el Suplemento No. 508 del Registro Oficial la Resolución No. NAC-DGERCG24-00000008 dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas.
La Resolución tiene como objetivo, establecer los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta que acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba. El porcentaje de retención varía desde el 0% hasta el 10% dependiendo del concepto por el cual se acredite en cuenta. A continuación, un cuadro con algunos de los conceptos:
PORCENTAJE | CONCEPTO |
0% | Intereses pagados a entidades de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria.Transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, |
1% | Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y entidades de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria.Servicios de transporte privado de pasajeros o público o privado de cargaEnergía EléctricaAdquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado naturalLa contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos |
1,75% | Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural |
2% | Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes, con excepciones.Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, etc.Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivosEntre otros. |
2,75% | Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad. |
3% | Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país. |
8% | Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. Los casos señalados en este literal y en el anterior serán aplicables a pagos o acreditaciones efectuadas a personas naturales. Si se trata de personas jurídicas se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución. |
10% | Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual. |
Así también contempla una serie de exenciones, por las cuales no corresponde retención en fuente, entre estas se encuentran, ingresos exentos determinados por la LRTI, pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, los pagos por la compra de combustible y otras.
¡IMPORTANTE!
La Disposición Reformatoria Primera establece que, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, en los términos del artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán ser emitidos hasta el 30 de marzo de 2024.
Dentro de las Disposiciones Reformatorias se establecen cambios para las siguientes resoluciones, a tomar en consideración:
- Resolución NAC-DGERCGC18- 00000233, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 255, de 5 de junio del 2018, y sus reformas.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el suplemento del Registro Oficial 696, de 22 de febrero de 2016.
- Resolución NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en la edición especial del Registro Oficial 1100, de 30 de septiembre de 2020
- Resolución NAC-DGERCGC22-00000024, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 80, de 09 de junio de 2022.
Finalmente, se deroga expresamente la Resolución NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 346, el 2 de octubre de 2014 y sus reformas
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