Estimados clientes y amigos:
El 26 de diciembre de 2023, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000037, dictó lo siguiente:
A través de esta resolución se aprobó el “Formulario 114 para la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables” y el Anexo de información de operaciones gravadas y relacionadas con el impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables “Anexo IBP”.
Para mayor detalle:
1.Objeto de la Resolución. –
Aprobar el “Formulario 114 para la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables” y el Anexo de información de operaciones gravadas y relacionadas con el impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables “ANEXO IBP”, mismos que se encontrarán disponibles en la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec
2. Declaración, forma y tiempo de pago. –
Los sujetos pasivos del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables declararán y pagarán el referido impuesto a través del Formulario 114, hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el hecho generador del mismo.
3. Sujetos obligados a presentar el Anexo IBP. –
Son sujetos pasivos obligados a la presentación del “Anexo IBP” los siguientes:
• Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables; y,
• Quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto.
4. Información requerida en el Anexo IBP. –
Los sujetos obligados deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, mediante el Anexo IBP y de manera mensual, la siguiente información, según corresponda:
a. Número de bebidas embotelladas en envases plásticos no retornables gravados con el impuesto;
b. Número de unidades vendidas de productos terminados embotellados en envases plásticos no retornables gravados con el impuesto; y,
c. Número de unidades importadas de producto terminado embotellado en envases plásticos no retornables gravados con el impuesto.
La información solicitada deberá ser presentada de acuerdo con el formato, detalle y especificaciones contenidas en el Anexo y sus definiciones técnicas, creadas para el efecto, disponibles en el portal web institucional: www.sri.gob.ec.
5. Presentación del Anexo IBP. –
Los embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables (PET) gravadas con el impuesto, deberán presentar el Anexo IBP mensualmente, aun cuando no se hayan realizado ninguna de las transacciones mencionadas en el artículo 4 de la presente Resolución, en el respectivo período mensual.
6. Plazos de Presentación. –
El Anexo IBP deberá ser presentado a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, en el mes siguiente al que corresponda la información contenida en el mismo, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:
Tener en cuenta que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Dentro de la resolución se incluyen disposiciones derogatorias mediante las cuales se establece lo siguiente:
- Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000212, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 765, del 31 de mayo de 2016.
- Derogar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00201, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 216, de 1 de abril de 2014 y sus reformas.
- Las declaraciones y anexos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del periodo fiscal 2023, que hayan presentado los sujetos obligados previo a la entrada en vigor de la presente Resolución deben ajustarse a los formularios establecidos en las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC14-00201 y NAC-DGERCGC16-0000212. En lo posterior, serán aplicables el formulario y anexo aprobados en esta Resolución.
Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.