Estimados clientes y amigos:

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000023, resolvió establecer las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte comercial en taxis y transporte público intracantonal e interprovincial en buses, en los siguientes términos

  1. Facturación en la prestación del servicio de taxis.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que sean socios o accionistas de las operadoras de taxis legalmente autorizadas, deberán emitir cada mes, al menos, una factura electrónica resumen por el monto de las transacciones relacionadas con su actividad, efectuadas dentro de ese período, consignando la leyenda CONSUMIDOR FINAL.

Los negocios populares podrán escoger entre emitir factura electrónica o nota de venta resumen, de conformidad con la normativa vigente.

No obstante, a petición del adquirente deberán emitir y entregar comprobantes de venta por cada transacción indistintamente del monto. Estas transacciones no serán incluidas en la factura electrónica o nota de venta resumen, según sea el caso.

  • Facturación en servicio de transporte público intercantonal e interprovincial

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que sean socios o accionistas de las operadoras de transporte público intracantonal e interprovincial en buses, legalmente autorizadas deberán emitir cada mes, al menos, una factura electrónica resumen por el monto de las transacciones relacionadas con dicha actividad y efectuadas dentro de ese período, consignando la leyenda CONSUMIDOR FINAL.

No obstante, a petición del adquirente deberán emitir y entregar facturas electrónicas por cada transacción indistintamente del monto. Estas transacciones no serán incluidas en la factura electrónica resumen.

Finalmente, como Disposición General, las facturas resumen de las que trata esta Resolución podrán emitirse por cualquier monto. Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.