Los regímenes impositivos voluntarios buscan en general incentivar a los contribuyentes a pagar impuestos en base a beneficios que brinda el fisco a los sujetos pasivos en cumplimiento de sus deberes formales. El autor Carlos Durán en referencia a estos regímenes considera que los mismos buscan que estos tributos que en inicio pueden ser rechazados sean pagados de manera voluntaria con el fin de conseguir un mayor número de contribuyentes, y así lograr una mayor recaudación [1].

En el Ecuador el año 2021 se ha estableció el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, contenido en La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021, en donde sentaron lineamientos para contribuyentes que tienen activos en el exterior no regularizados, a continuación se explicará los puntos principales de esta contribución concluyendo una crítica sobre este régimen.

Los sujetos pasivos que se podían acoger a este régimen son los residentes fiscales ecuatorianos que al 31 de diciembre mantenían activos en el exterior como dinero, inmuebles, acciones, etc. cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores.  Para poder regularizar estos activos no debían tener un proceso de determinación con un acta en firme; así como tampoco objeto de litigio judicial; que los activos no se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que el dinero se encuentre depositado en una institución financiera.

Las personas que no se pueden acoger a este régimen son:

a)  Las personas que, al 29 de noviembre de 2021 tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, aduanera o delitos económicos.

b)  Las personas que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde el año 2015 incluyendo sus cónyugues, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las sociedades en las que estos  funcionarios tengan o hayan tenido una participación mayor al 10%.

El hecho generador de este tributo es la presentación de la declaración juramentada en donde deben constar los elementos señalados en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, mismos que son los siguientes:

–  Por cada ejercicio fiscal que corresponda: ingresos gravados con impuesto a la renta que no hayan tributado en el Ecuador.

–  Por cada activo detallado: fecha y valor de adquisición en moneda original y en dólares, valor comercial al 31 de diciembre del 2020 en moneda en que se mantiene y en dólares.

–  Por cada hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas que cumpla con las condiciones establecidas para efectos del acogimiento al presente régimen: fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares; la que corresponde también a la base imponible del impuesto establecido por el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior.

La base imponible del impuesto es igual a la suma de los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada y el valor de las operaciones que no se sujetaron al pago de ISD incluido en la declaración juramentada.

A esta sumatoria se aplica la siguiente tarifa:

Los efectos para aquellos contribuyentes que se acojan a este régimen de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica Para El Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal son los siguientes:

a)  Los sujetos pasivos no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de Impuesto a la Renta sobre los ejercicios fiscales 2020 y anteriores e ISD por operaciones realizada hasta el 31 de diciembre de 2020.

b)  Los contribuyentes no estarán sujetos a procesos de sanciones administrativas que se derive del incumplimiento de los deberes formales relacionados con los tributos anteriormente mencionados.

c)  No se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado y defraudación tributaria o aduanera. Sin embargo, al acogerse a este régimen, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier otro delito distinto de aquellos que se haya señalados en la Ley.

Finalmente, observamos que este régimen impositivo voluntario para la regularización de activos en el exterior tiene por finalidad incentivar al sujeto pasivo el pago de esta contribución, por cuanto, existen efectos de evitar ser objeto de determinaciones tributarias o impedir sanciones administrativas futuras, incluso obviar posibles procesos de investigación penal. Con los beneficios expuestos, queda claro que esta es una norma fiscal dirigida netamente a la recaudación, mas no tiene una naturaleza de incentivar económicamente a un determinado sector de la sociedad, considerando que el objetivo de la ley es sobrellevar una política fiscal de reactivación económica tras la pandemia del COVID-19, este régimen no cumple con una política de reactivación, sino más bien, busca que la administración tributaria recaude mas impuestos ante el déficit fiscal provocado por la crisis económica de la pandemia.