Con fecha 24 de septiembre de 2021, el Presidente de la República del Ecuador presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Creación de Oportunidades de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, dentro del mismo se destacan las siguientes consideraciones:
1) ELIMINACIÓN DEL RISE Y RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS
Se propone eliminar el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen de Microempresas, que establecía un Impuesto a la Renta del 2% sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial.
En su lugar, se propone un nuevo RÉGIMEN PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE. Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades cuyos ingresos brutos anuales al 31 de diciembre del año anterior, no hubieren superado los US$ 300.000,00. Adicionalmente, constituirán negocios populares aquellos sujetos pasivos, cuyos ingresos brutos no hayan excedido de US$ 20.000,00 en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior.
Respecto a la tarifa del Impuesto a la Rentas seguirá los lineamientos de la siguiente tabla:
Por otro lado, respecto del IVA generado en la aplicación del RIMPE, deberá ser liquidado y pagado de forma semestral. No obstante, para el caso de negocios populares, por cuanto de las notas de venta no se desagrega el IVA, no están sujetos a la liquidación y pago de este impuesto.
2) ELIMINACIÓN DEL IVA A DETERMINADOS PRODUCTOS
Se propone ampliar la gama de productos gravados con tarifa cero como lo son en: pañales, mascarillas, alcohol, gel antibacterial, tampones, toallas sanitarias, y demás insumos de higiene femenina, entre otros.
3) CRÉDITO TRIBUTARIO POR TURISMO INTERNO
Se propone que a efectos de la declaración de impuesto a la renta de los ejercicios 2021 hasta el 2025 los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como crédito tributario en hasta el 10% de los gastos personales en que el sujeto pasivo del tributo hubiere incurrido dentro del año fiscal. El referido crédito tributario, no podrá superar el equivalente a siete veces el valor de la Canasta Familiar Básica, al mes de diciembre del ejercicio en el cual se liquida el impuesto.
4) EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA HERENCIA PARA HIJOS Y CÓNYUGES.
Se propone exonerar del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios a los hijos y cónyuge superviviente del causante. En este último caso, debe cumplirse el requisito de que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.
5)EXONERACIÓN DE VALORES PENDIENTES DEL IMPUESTO A LA HERENCIA A LOS FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS DURANTE LA PANDEMIA.
La Disposición Transitoria Décima del Proyecto de Ley de Creación de Oportunidades de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, propone que serán beneficiarias de esta exoneración, aquellas personas que deban declarar o pagar valores correspondientes al impuesto en cuestión, a consecuencia del fallecimiento de sus familiares en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Cabe recalcar que esta exoneración no conlleva el derecho a devolución o reclamación a quienes ya hubieren pagado este impuesto.
6) ELIMINAR EL ICE A PLANES DE TELEFONÍA MÓVIL PARA PERSONAS Y EMPRESAS, VIDEOJUEGOS, VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS Y TV PAGADA POR STREAMING.
Dentro de los bienes y servicios gravados con ICE, se excluye a los videojuegos y vehículos híbridos y eléctricos, entre otros. Respecto de los servicios de telefonía, se excluye del pago
del ICE los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a sociedades y los servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales. Respecto de los servicios de televisión pagada, únicamente se excluye la modalidad de streaming.
7) DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS POR APOYAR AL DEPORTE.
Se propone, deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los valores destinados a publicidad y patrocinio, así como ligas barriales, intercolegiales, maratones, entre otros, previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia.
8) DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PARA APOYAR A LA EDUCACIÓN.
Se propone la deducción adicional a los valores que, de manera directa o mediante instituciones educativas, se entreguen para la concesión de becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de tercer y cuarto nivel. De igual manera tendrán una deducción adicional del 150% para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, los auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato.
9) DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS POR APOYAR A LA CULTURA.
Se propone que los gastos por aportes privados para el Fomento a las Artes y la Innovación en Cultura serán hasta un 100% (cien por ciento) adicional, al igual que los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales.