Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000044,de fecha 26 de septiembre del 2022 el SRI resuelve establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores.
Los cambios realizados son los siguientes:
El Artículo 6, dispone que a continuación de la Disposición Transitoria Segunda, se agregue el tercer inciso en donde se norma que la primera presentación de la solicitud por el canal SRI en línea será habilitada en noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, hasta tanto, el sujeto pasivo podrá presentar únicamente su primera solicitud en forma presencial a través de los centros de atención del SRI.
Adicionalmente, sustituye el artículo 7.Este cambio, norma por primera vez, la presentación de la solicitud por el canal SRI en línea, las personas adultas mayores, deberán presentar la petición a través del portal web exclusivamente de los comprobantes de venta de electrónicos que sustenten el derecho a la devolución.
También sustituye el artículo 10 de la Notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA, lo cuales se efectuarán en el buzón electrónico del canal servicios en línea de la persona adulta mayor.
Es importante considerar que las solicitudes de devolución que se presenten hasta el 17 de octubre de 2022, seguirán tramitándose con las disposiciones previstas en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000059.
Esta resolución será aplicable desde su publicación en el Registro Oficial.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES