Estimados clientes y amigos:
Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.
El Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones emite el Decreto Ejecutivo No. 758, que contiene el reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Mediante el mencionado Decreto se implementa un nuevo control denominado “controles con equipo no intrusivos” en donde el Director General del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, debe disponer de equipos aptos para mercancía catalogada por riesgos, deberán ser sometidos a controles con equipos no intrusivos, cuyo cargo estará solo en manos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Para entender mejor esta implementación, también se añade en el segundo artículo la definición sobre equipos no intrusivos que define la misma como: Equipos, maquinas o dispositivos que cuentan con una fuente de emisión de rayos X, que permite a través de túneles y arcos en los cuales ingresan las mercancías y medios de transporte, obtener imágenes de diferentes ángulos de las mismas que cuentan con una interface o sistema informático con una serie de herramientas que permiten la discriminación de densidades de color, aumento de tamaño, movilización, manejo de brillo, contraste, medición, entre otras herramientas.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por medio de su Dirección General, en el término de 60 días, deberá emitir requisitos mínimos que deberán cumplir los quipos no intrusivos.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente LEGAL TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.