Con fecha 18 de junio del 2022 el Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza envió el Decreto Ejecutivo No. 457 mismo que busca la optimización del gasto público, con un ámbito de aplicación obligatoria para el sector público incluyendo empresas públicas, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Los encargados de la aplicación del Decreto serán todos los representantes de las entidades públicas de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del mencionado Acuerdo.
SECCIÓN I.- GASTO EN PERSONAL.
Respecto de esta sección el Ministerio de Trabajo es el encargado de optimizar el gasto en el personal del sector público, este mismo ente rector será el encargado de realizar los estudios respecto del esquema de pagos de remuneraciones por variable de eficiencia, además que deberá mantener un registro de las vacantes con el din de determinar la estricta necesidad de permanencia en el distributivo de remuneraciones institucionales.
Sobre el personal de apoyo, las Unidades de Gestión de Talento Humano de todas las Instituciones del Estado crearán un registro de servidores a disposición del Ministerio de Trabajo con todo el personal de apoyo y asesoría que exceda la regulación del 70/30 (70% procesos generadores de valor agregado o sustantivo y 30% procesos habilitantes de apoyo asesoría y adjetivos.), con el fin de que las mismas sean reasignadas para cumplir tareas en otras entidades del ámbito que determina el Decreto. Por otro lado, si existiese personal que puede ser reasignado, se prohíbe la contratación de nuevo personal de apoyo.
El Ministerio de trabajo deberá emitir normativa pertinente para la supresión de puestos cuando estos excedan los límites que establece la ley: procesos adjetivos 30%, procesos subjetivos 70% respecto de su PEA[1]. Además, deberá coordinar con el ente rector de finanzas públicas para que las vacantes que ha permanecido por un período mayor a tres meses sean eliminadas sus partidas sin importar si estas se encuentran activas o inactivas, esto exceptúa a los grupos de atención prioritaria definidos en la Constitución de la República.
En temas sobre la carga de trabajo, las empresas públicas de la Función Ejecutiva para su planificación anual de talento humano deberán evaluar las cargas de trabajo de sus servidores y obreros con el fin de que se tomen acciones orientadas a la optimización de recursos. Para lograr esto se realizarán evaluaciones del año 2022 supervisadas por la EMCO EP[2] y el Ministerio de Trabajo.
Referente a los contratos :
- El personal que sea desvinculado por la terminación de los contratos sean estos de servicios ocasionales y/o nombramientos provisionales, no podrán contratar o incorporar a ese mismo contrato nuevo personal con cargo a proyectos de inversión.
- El Ministerio de Trabajo se debe abstener de autorizar la contratación de personal adicional a instituciones que se decida conceder comisiones de servicios o licencias sin remuneración a sus funcionarios, si es que esto pasa, se tendrá que reasignar las funciones entre los servidores del área al cual pertenece el funcionario.
- Ante la jubilación de los funcionarios el Ministerio de Trabajo tendrá que coordinar con el ente rector de las finanzas públicas la eliminación o reemplazo de las partidas de acuerdo con las necesidades institucionales.
- Los contratos de servicios ocasionales que se suscriban a cargo del Grupo 51[3] deben ser autorizados por la Cartera de Estado del Ministerio de Trabajo.
- Los contratos profesionales y de consultorías por honorarios se pueden ejecutar siempre y cuando los procesos del mismo agreguen valor a las entidades sujetas al ámbito del Decreto Ejecutivo. Para lo cual se debe verificar en el SNCP[4] con el fin de evitar la duplicidad de estudios ya realizados. Se prohíbe la celebración civil de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, a menos que se justifique la imperativa necesidad institucional de contratar para lo que la Unidad de Gestión de Talento Humano deberá emitir su informe técnico respectivo.
En el Decreto también se desarrolla la racionalización del pago por horas extraordinarias y suplementarias; mismas que en su planificación no podrán exceder las 20 horas mensuales, por lo que, todas las tareas asignadas deberán ser cumplidas en la jornada ordinaria de trabajo. Se exceptúan las personas que por la naturaleza de sus actividades requieran exceder este máximo, para lo cual el Ministerio de Trabajo debe emitir normativa correspondiente.
SECCIÓN II.- EGRESOS EN BIENES Y SERVICIOS.
El Decreto ejecutivo se refiere también en esta sección a la racionalización del pago por viáticos en gastos de residencia, viajes al exterior, movilización interna, compra de pasajes, evaluación de vehículos terrestres, la compra de vehículos, su arrendamiento, el uso de vehículos oficiales, la realización de eventos públicos, el arrendamiento de inmuebles, la asignación de teléfonos celulares, la contratación de empresas de seguridad y limpieza, congresos y capacitaciones y; estacionalidad de los procesos. Cada una será desarrollada.
Respecto de los gastos por viáticos en temas de residencia; las instituciones del estado deberán contratar personal residente en la localidad donde se presten los servicios, en caso de que esto no suceda el valor de viáticos para su residencia no será reconocido a excepción de la Función Legislativa.
Los viajes al exterior por otro lado, tendrán que ser previamente autorizados y calificados; y el requirente tendrá que justificar de manera estricta la necesidad de que su asistencia sea presencial por sobre el uso de medios telemáticos, la máxima autoridad o su delegado serán quienes autoricen los viajes al exterior. En cuanto a la movilización interna serán autorizadas aquellas que sean para el cumplimiento de las funciones derivadas del cargo de cada servidor, y que su participación al igual que la anterior se haya determinado que es estrictamente necesario que sea presencial. Acerca de los pasajes aéreos, serán adquiridos los más económicos.
Por otro lado, en el Decreto se analizó la cuestión referente a los vehículos terrestres, en donde para empezar la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público deberá evaluar los vehículos con el fin de que se dé una efectiva utilización, y de ser el caso se redistribuya entre las instituciones de la Función ejecutiva, a excepción de los especializados. La misma institución después de un análisis de necesidad y validación autorizará el monto y la pertinencia para el arrendamiento de vehículos.
Se consideró también dentro del presente Decreto la realización de eventos públicos y de capacitación, y se procedió a prohibir la realización de los mismos en locales privados en general, a menos que esto no represente una erogación de recursos públicos debidamente autorizados por la autoridad.
Para el arrendamiento de inmuebles dentro del país primero la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público tendrá que autorizar, toda vez que no existiesen en efecto inmuebles públicos disponibles. El costo del mismo deberá ser el promedio del valor de los inmuebles en la localidad. En temas de arrendamiento de inmuebles en el exterior deberá la máxima autoridad regirse a la normativa vigente, sin embargo, no percibirá el viático por costos de residencia.
En las consideraciones finales de esta sección se tomó en cuenta: que se prohíbe la asignación de celulares institucionales, que en la contratación de empresas de seguridad y limpieza se deberá optimizar el gasto, que las capacitaciones o congresos deberán de preferencia ser dados por plataformas virtuales salvo que se puedan utilizar las instalaciones de la propia entidad con la debida justificación, que el SNCP debe asesorar a las instituciones con el fin de evitar concentraciones de compra en los últimos meses del año.
SECCIÓN III.- PROGRAMAS DE EFICIENCIA Y RACIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
En esta sección inicialmente el Decreto dispone que las entidades rectoras después de un análisis técnico respectivo deberán identificar las unidades de las instituciones públicas que no generen aporte significativo en el cumplimiento de la misión institucional tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden para su respetiva eliminación. También deberán revisar la calidad de sus planes estratégicos, así como la pertinencia de sus componentes, los cuales deberán ser recogidos en la estructura de los programas presupuestarios de las instituciones. Previo a la elaboración de la proforma presupuestaria se deberán remitir los justificativos técnicos al ente rector de las finanzas públicas para que corrobore que se cumplan con parámetros nacionales e internacionales.
En los contratos de inversión por otro lado, la Secretaría Técnica del CEPAI[5] deberá emitir en 90 días plazo los lineamientos para la evaluación y seguimiento al momento de cumplir las obligaciones legales y contractuales asumidas en los contratos de inversión.[6]
Para la evaluación de diferimientos arancelarios la Secretaría Técnica del COMEX[7] en el término de 90 días deberá emitir lineamientos para la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de política pública derivados de diferimientos arancelarios sectoriales.
Por otro lado, a la finalización de cada trimestre el ente rector de las finanzas públicas deberá revisar a más tardar 15 días después del vencimiento el estado de las certificaciones, tanto el gasto permanente como no permanente. Si se detecta que existen certificaciones presupuestarias sin compromiso de gasto, ni procesos precontractuales y contractuales en ejecución serán liquidadas siempre y cuando no se afecte el desenvolvimiento institucional.
También se estableció la consecuencia de que existan diferencias entre los presupuestos referenciales y los montos adjudicados a favor de las entidades asociadas a procesos de compras públicas de las instituciones del Ejecutivo; disponiendo que las mismas deberán liquidar el saldo de las certificaciones presupuestarias y notificar al ente rector de finanzas públicas para el proceso de optimización de recursos correspondiente.
Finalmente, respecto de las unidades de cumplimiento en el plazo de 90 días a partir de la expedición del Decreto el ente rector de las finanzas públicas en coordinación con entidades del mismo rango en educación y salud establecerá mecanismos de cooperación para la evaluación de pertinencia y calidad del gasto en esos sectores.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.
Se sustituye el artículo 106 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente:
La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas procederá en los siguientes casos:
1. Por solicitud de la entidad para la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo:
2. Por solicitud de la entidad por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%:
3. De oficio por parte del ente rector de planificación por motivos de racionalización de! uso de los recursos públicos.
Las instituciones no podrán solicitar la modificación de los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos y componentes. Sin embargo, durante el proceso de actualización las metas propuestas pueden ser incrementadas o su redacción modificada para una mayor claridad. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad o actualización, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda.
En el caso de que el ente rector de planificación de oficio proceda con la actualización de la priorización de los programas y proyectos de inversión, será con base en la información de gestión reportada por las entidades en los sistemas de planificación y finanzas públicas, así como también información que se solicite directamente a las entidades ejecutoras. Durante este proceso el ente redor de planificación, en coordinación con la entidad proponen/e del programa y/o proyecto y el ente rector de las finanzas públicas, podrá realizar ajustes a los componentes, objetivos, metas, monto global y cronograma valorado. De considerarlo pertinente, el ente rector de planificación podrá disponer a las entidades el inicio del proceso de cierre o baja del programa o proyecto, según corresponda.
Para el cumplimiento del présenle artículo, el ente rector de planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- El Ministerio de Trabajo en el plazo de seis meses a partir de la expedición del Decreto emitirá las guías para la aplicación del mismo.
SEGUNDA.- En el plazo de tres mes a partir de la expedición del Decreto, el Ministerio de Trabajo habrá levantado el registro de servidores para la reasignación de personal de apoyo.
TERCERA.- El Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la expedición del Decreto, revisará la normativa vigente respecto del pago de viáticos por gastos de residencia e incorporará los mecanismos necesarios para el pago óptimo de este beneficio.
CUARTA.- En el plazo de seis meses contados a partir de la expedición del Decreto, deberán las entidades de la Función Ejecutiva haber cumplido un cronograma de implementación de procedimiento de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 457.
[1] Población Económicamente Activa Institucional.
[2] Empresa Coordinadora de Empresas Públicas.
[3] Gasto Permanente.
[4] Sistema Nacional de Contratación Pública.
[5] Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
[6] Si hay un incumplimiento injustificado y no remediado se dará por terminado el contrato.
[7] Comité de Comercio Exterior.