Estimados clientes y amigos:

La Corte Constitucional por medio de sentencia No. 77-16-IN/22 en la cual se realizó el análisis de la acción presentada contra varios artículos del Reglamento para el Subsistema de Interceptación de Comunicaciones o Datos Informáticos de la Fiscalía General del Estado.

Uno de los aspectos mas importantes analizados por la corte es el derecho a la intimidad personal y la inviolabilidad de las comunicaciones en lo referente al contexto moderno, junto con la facultad de la Fiscalía para interceptar las comunicaciones y los datos informáticos dentro de las investigaciones de delitos.

Dentro del reglamento se encuentran artículos que violan el principio de reserva de ley, además son incompatibles con el derecho a la libertad; sin embargo, dentro de la norma se encuentra un enunciado que específicamente señala que esta medida será utilizada en casos en los que sea necesaria e idónea, por lo tanto, la información receptada que no sea de utilidad para la determinación de responsabilidad para las investigaciones será eliminada por el fiscal con supervisión de los jueces.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente LEGAL TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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