Mediante Resolución No. SB-2022-1231 y Resolución No. SB-2022-1229, emitidas por la Superintendencia de Bancos se resolvió reformar la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos de la siguiente manera:
- Resolución No. SB-2022-1231
En el Libro I “Norma de control para las entidades de los sectores financieros públicos y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, hicieron el siguiente cambio: “ARTÍCULO ÚNICO. – En el título XIII “De los usuarios financieros”, capítulo II “Norma de control de la información y publicidad de las entidades de los sectores financiero público y privado”, sustituir en el subnumeral 1.1 del Anexo 1, la frase “Cobertura Patrimonial de Activos Improductivos” por “Cobertura Patrimonial de Activos”.
- Resolución No. SB-2022-1229
El segundo cambio es referente a el Capítulo l “Norma de Control para la Atención de los Reclamos contra las Entidades Controladas por la Superintendencia de Bancos”, del Título XIV “De las Sanciones y de los Recursos en Sede Administrativa”, del Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros Público y Privado”, de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos, realizaron las siguientes reformas:
- Agregaron como artículo 1 el siguiente artículo:
Artículo 1.- Los redamos son comunicaciones dirigidas a la Superintendencia de Bancos, que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, mediante las cuales los consumidores financieros y/o beneficiarios solicitan la revisión, criterio y/o reconsideración de alguna situación o acción realizada por una entidad controlada, basados en el alcance de la normativa vigente, mejores prácticas, buen gobierno corporativo, principios de equidad y justicia, y los derechos de los consumidores financieros y/o beneficiarios. Ei objeto del reclamo es resarcir una afectación económica para el consumidor financiero y/o beneficiario
- En el artículo 2 agregaron la frase y en línea a través de la página web institucional después de la palabra Bancos. En el mismo artículo agregaron una parte que dice que el usuario que presente un reclamo ante la Superintendencia de Bancos debe consignar una dirección electrónica para las notificaciones.
De tal manera que queda así:
ARTÍCULO 3.- El reclamante podrá́ presentar su reclamo en cualquiera de las dependencias de la Superintendencia de Bancos y en línea a través de la página web institucional.
El usuario financiero que presente su reclamo ante la Superintendencia de Bancos por cualquiera de los medios disponibles, deberá́ consignar de forma obligatoria una dirección electrónica para las notificaciones correspondientes. (…)
- Después del artículo 18 agregaron el siguiente artículo:
“Articulo 19,- En los casos de reclamos en los que no exista tal autorización del consumidor financiero y/o beneficiario para los cargos o cobros, así como en los casos que la entidad controlada no hubiera respondido dentro de los términos establecidos para el efecto, dicha entidad deberá en el término máximo de tres (3) días devolver, sin más trámite, la totalidad del monto disputado, más los intereses que correspondan.
Si la entidad controlada no realiza la acreditación a la que hubiere lugar luego de una quejo o reclamo, el consumidor financiero y/o beneficiario podrá acudir a la Superintendencia de Bancos quien, de verificar este incumplimiento dispondrá bajo prevenciones de ley, que en el término máximo de diez (10) días la entidad controlada realice la devolución de dichos valores.
- Finalmente, reformaron el artículo 22, reemplazando la palabra “mensualmente” por “semestralmente”. Agregaron a continuación de “presentados por sus clientes” lo siguiente: “que contendrá al menos el número de reclamos presentados, reclamos atendidos favorablemente, concepto, montos devueltos y demás información que esta Superintendencia determine”. Y reemplazaron “Para el efecto, la entidad de control definirá por medio de circular las estructuras de información correspondientes.” por “Las entidades controladas deberán remitir semestralmente a la Superintendencia de Bancos a través de informe el detalle de los reclamos presentados por sus clientes que contendrá: el número de reclamos presentados, reclamos atendidos favorablemente, concepto y montos devueltos.”
De tal manera que queda así:
“ARTÍCULO 24.- Las entidades controladas deberán remitir semestralmente a la Superintendencia de Bancos el detalle de los reclamos presentados por sus clientes que contendrá al menos el número de reclamos presentados, reclamos atendidos favorablemente, concepto, montos devueltos y demás información que esta Superintendencia determine. Las entidades controladas deberán remitir semestralmente a la Superintendencia de Bancos a través de informe el detalle de los reclamos presentados por sus clientes que contendrá: el número de reclamos presentados, reclamos atendidos favorablemente, concepto y montos devueltos.”
Ambas resoluciones entraron en vigencia a partir del 1 de agosto del 2022.
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MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES