En MGR te mantenemos asesorado de la mejor manera siempre. La Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador respondió a una consulta realizada el 21 de enero de 2025 tocante al uso de datos biométricos para la asistencia de trabajadores.
¡Acompáñanos a revisar el porqué de su relevancia en el área laboral!
¿Cuál es la consulta realizada a la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador?
La consulta realizada el 21 de enero de 2025 gira entorno al siguiente orden de ideas: ¿Es procedente el tratamiento de datos biométricos para el registro de Asistencia de trabajadores por parte del Empleador?, ¿es necesario el consentimiento expreso para el tratamiento de esos datos biométricos para control de asistencia?, ¿sin consentimiento es procedente el tratamiento de esos datos bajo las otras circunstancias del Art. 26, de la LOPDP?
Entonces, ¿Cuál fue la respuesta de la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador?
La SPDP, responde con lo siguiente:
“El uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral no es procedente ni justificado bajo la normativa vigente en Ecuador. La Autoridad recomienda optar por métodos alternativos que respeten los principios de protección de datos personales.”
¿Qué nos quiere decir con esto?
- La Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho de protección de datos personales. El tratamiento de datos personales podrá realizarse con la autorización del titular o por mandato legal.
- La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) establece que los datos biométricos son datos sensibles de categoría especial.
- El consentimiento debe ser libre, voluntario, expreso e inequívoco. No se considera libre el consentimiento debido a la relación de poder entre empleador y trabajador, lo que genera un temor real a la pérdida del empleo.
- No aplica la excepción por cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos específicos ya que no existe ninguna norma expresa que obligue al empleador a registrar la asistencia con el uso de dispositivos biométricos.
- Los principios de pertinencia y minimización de datos personales hacen referencia a que todos los datos personales que se recopilen deben ser pertinentes, mínimos y los necesarios que permitan al responsable o encargado de tratamiento cumplir con la finalidad específica para la cual se solicitó la información.
- Se resalta sobre el principio de proporcionalidad, para que el tratamiento de datos personales sea adecuado, necesario, oportuno, relevante y no excesivo respecto a las finalidades.
En este sentido, la SPDP recomienda utilizar medios menos invasivos con respecto al tratamiento de datos y su relación con el registro de asistencia, como tarjetas magnéticas o registros manuales.
He aquí el pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador. Hemos llegado al final de este Legal Time, pero no sin antes agradecerte por acompañarnos en esta nutritiva aventura de análisis y aclaración de nuestra normativa vigente entorno al artículo 220 del COIP.
¿Tienes alguna duda con respecto al tratamiento de datos? En MGR-EC estamos para servirte, contamos con un equipo de vanguardia con personal minuciosamente calificado para representarte de la mejor manera.
¡No dudes en contactarnos!
Realizado por: Carlos Eduardo Castro Guevara