En MGR te mantenemos actualizado y queremos contarte de las últimas noticias. La Corte Constitucional del Ecuador resolvió múltiples demandas contra la Ley de Apoyo Humanitario y acuerdos ministeriales, declarando inconstitucionales varios artículos y estableciendo precedentes clave sobre derechos laborales y seguridad jurídica. Esto es mediante la Resolución No. 49-20-IN/25, dada el 14 de febrero de 2025 en la Ciudad de Quito por la Corte Nacional de Justicia.

Acompáñanos en este Legal Time y veamos de qué trata:

SENTENCIA 49-20-IN/25: IMPACTO EN DERECHOS LABORALES Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA LOAH

En lo principal, la Corte declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones relacionadas con el contrato emergente y los acuerdos entre empleadores y trabajadores en situaciones de emergencia. Asimismo, declaró la constitucionalidad condicionada de otras normas, estableciendo la interpretación necesaria para asegurar que su aplicación sea conforme a la Constitución.

Se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones sobre los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, contemplados en los artículos 16 y 18 de la LOAH, al considerar que afectan la intangibilidad de los derechos de los trabajadores.

En consecuencia, también se declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del artículo 17, que establecía una sanción por el incumplimiento de estos acuerdos; así como del artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132, que regulaba las directrices para el registro de dichos acuerdos. De igual manera, se declararon inconstitucionales los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento a la LOAH, por su relación con los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.

En cuanto al contrato especial emergente, regulado en el artículo 19 de la LOAH, la Corte declaró parcialmente su inconstitucionalidad, suprimiendo la frase que hacía referencia a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. De esta manera, en caso de una terminación unilateral por parte del empleador antes del vencimiento del plazo, deberán aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo, particularmente las referentes a la indemnización por despido intempestivo, el pago de remuneraciones pendientes y la bonificación por desahucio, entre otras.

En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 del Reglamento a la LOAH, que regulaba esta terminación.

¿Qué normas fueron validadas con condiciones?

Reformas a la regulación del teletrabajo: Se debe garantizar el derecho a la desconexión y la cobertura de gastos por parte del empleador.

Disposición sobre enfermedades laborales por COVID-19: Se debe garantizar que trabajadores expuestos en sus labores sean reconocidos con este derecho.

Conclusiones:

  • Se declaró inconstitucional la posibilidad de terminación del contrato por decisión unilateral del empleador, lo cual tiene como consecuencia que ya no sea factible que el empleador por decisión propia termine la relación laboral antes del cumplimiento del plazo, ya que ello conllevaría un despido intempestivo.
  • El contrato seguirá aplicando para el caso en que se requiera asegurar la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios; ampliaciones o extensiones del negocio; modificación del giro del negocio; y, el incremento de la producción de bienes o servicios. El motivo de la contratación deberá estar justificado, conforme lo indicado.
  • En ese sentido, se mantiene la posibilidad de celebración del contrato especial emergente por el plazo máximo de un año renovable por el mismo tiempo.

Si bien el contrato especial emergente sigue teniendo vigencia (con la excepción de que ya no se puede terminar unilateralmente por parte del empleador), la Corte Constitucional recordó a la Asamblea Nacional que tienen la competencia para analizar si la norma sigue siendo adecuada en la actualidad, para que de considerarlo pertinente realicen las reformas que correspondan.

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Hemos llegado al final de este Legal Time, pero no sin antes agradecerte por acompañarnos en esta nutritiva aventura de análisis y aclaración de nuestra normativa vigente ante los  despidos intempestivos. ¿Estás pasando por una situación difícil debido a un despido intempestivo? En MGR-EC estamos para servirte, si te encuentras en una situación como esta, contamos con un equipo de vanguardia con personal minuciosamente calificado para representarte de la mejor manera.

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