TAX TIME No. 23 – Normas para el registro de los proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, publicado en el Registro Oficial el 28 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para el registro de los proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica, entendiéndose como tales a aquellos que permitan la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, bajo el esquema electrónico.A continuación, las principales consideraciones tributarias:

Registro en el RUC de los proveedores (Art. 3, plazo: 30 días desde publicación en R.O.)
Desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas para emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos con fines comerciales: deben registrar un establecimiento exclusivo con la actividad CIIU J62021002. Actividad económica: “Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador”
Propietarios de licencias y código fuente desarrollado por terceros con fines de comercialización: deben registrar actividad CIIU J62021003. El SRI publicará y actualizará mensualmente el listado de proveedores registrados, a partir de octubre de 2026. Actividad económica: “Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador, desarrollados por terceros”.
El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional el listado de proveedores que se hayan registrado en el RUC con las actividades económicas señaladas en el artículo 3 de la presente resolución a partir del mes de octubre del presente año; este listado será actualizado hasta los primeros 10 días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior.
Nuevo requisito en comprobantes electrónicos (Art. 5, plazo: 60 días calendario desde publicación en R.O.)
Todos los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos deberán incorporar en la sección de información adicional de cada comprobante el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicio de facturación electrónica utilizado, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.