La reciente Ley 641, que reforma el Código Fiscal de Panamá, establece, desde el período fiscal 2027, una tarifa del 15% sobre la renta pasiva de fuente extranjera de las sociedades panameñas que integren un grupo multinacional, salvo que acrediten sustancia económica efectiva en el país.
¿Cuándo hay grupo multinacional?
Cuando dos o más entidades vinculadas por propiedad o control residen en jurisdicciones distintas y la sociedad panameña consolida o figura en los estados financieros del grupo. Se excluyen las compañías de persona natural que no consolidan con entidades del exterior.
¿Qué rentas se gravan?
Dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas de bienes inmuebles o muebles. El trading (mercadería que no ingresa a Panamá) mantiene naturaleza de renta activa y queda fuera de este régimen.
¿Cómo se evita?
Demostrando sustancia real en Panamá: personal idóneo, instalaciones, decisiones estratégicas y gastos operativos locales. Las sociedades de mera tenencia de acciones o inmuebles tendrán un cumplimiento aligerado, cuyo detalle se reglamentará en 90 días.
¿Desde cuándo?
Rige desde 2027, con la primera declaración jurada a partir de 2028.
Si mantiene estructuras internacionales con presencia en Panamá, conviene revisar su situación a tiempo.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.