Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, actualiza la tasa del 50% por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia.
A continuación, las principales consideraciones:
| Tasa del 50% sobre el valor en aduana | |
|---|---|
| Aplicación | Personas naturales o jurídicas que importen mercancías provenientes u originarias de Colombia. |
| Base para cálculo de la tasa | La tasa del 50% se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o que sean originarias de la República de Colombia. |
| Importaciones no sujetas a la tasa | No aplica a ciertos regímenes especiales (admisión temporal, tránsito, reembarque, etc.), importaciones petroleras y energéticas, ni a sujetos sin obligación de presentar declaración aduanera. |
| Tarifa 0% | Mercancías que tienen tarifa 0%, sin generar documento de cobro: a) Efectos personales de viajeros, b) Menajes de casa y equipos de trabajo, c) Asistencia humanitaria por emergencia o desastre, d) Importaciones del Estado y sector público, e) Donaciones del exterior con fines sociales, f) Féretros o restos humanos, g) Muestras sin valor comercial, h) Inmunidades y franquicias diplomáticas, i) Insumos y vehículos para personas con discapacidad, k) Fluidos, tejidos y órganos humanos, l) Bienes del Patrimonio Cultural del Estado, m) Desperdicios destruidos de regímenes especiales, o) Bienes de capital y materias primas con contrato de inversión. |
| Liquidación y cobro | La tasa la liquida el SENAE y la cobra el SRI |
| Pago de la tasa | – El SRI debe notificar al SENAE la confirmación del pago de la tasa por control aduanero. – En casos de control concurrente, la confirmación del pago autoriza la salida de mercancías, sin perjuicio del cumplimiento de otras formalidades aduaneras. – La declaración sustitutiva conforme al artículo 145 del COPCI genera el pago de tributos, incluyendo la tasa por control aduanero que se determine. |
La presente Resolución entró en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.