Estimados clientes y amigos:
El 21 de mayo de 2025 se publicó en el Sexto Suplemento No. 43 del Registro Oficial la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009 emitida por el SRI, a través de la cual reforma los plazos de vencimiento y la modalidad declarativa del Impuesto a la Salida de Divisas para pagos realizados al exterior con tarjetas de crédito.
- Respecto a la periodicidad y forma de declaración del ISD:
La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009 ha modificado sustancialmente la periodicidad y forma de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) establecidas originalmente en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000191, reemplazando el sistema de declaración mensual acumulativa por una única declaración anual para operaciones con tarjetas de crédito o débito que excedan el monto exento anual y no hayan sido objeto de retención o percepción
Esta declaración acumulada anual, deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.
- Respecto de la Utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior:
Se agregó el artículo 3.1 en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055, el cual establece lo siguiente:
Los contribuyentes que, a través del uso de tarjetas de crédito o débito, excedan el monto exento anual y no hayan estado sujetos a retención o percepción del ISD, deberán cumplir con la declaración y pago de dicho impuesto de forma acumulada anual.
Dicha obligación deberá cumplirse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas, utilizando el formulario para la declaración de ISD y conforme al siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DE CÉDULA O RUC | FECHA DE VENCIMIENTO (PERIODO ANUAL SIGUIENTE) |
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
Se contempla que cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, esta se trasladará al siguiente día hábil, excepto cuando dicho traslado implique cambiar al mes siguiente, en cuyo caso deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Por último, se agregan las siguientes disposiciones:
- Disposición Segunda:
Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024 por consumos con tarjetas de crédito o débito, deberán pagar el impuesto de manera acumulada por cada año, utilizando un formulario múltiple de pagos, hasta el 30 de junio de 2025.
- Disposición Tercera:
Los pagos realizados por concepto de multas e intereses derivados de declaraciones acumulativas mensuales por operaciones gravadas con ISD mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, que fueron efectuados antes de la entrada en vigor del artículo 3.1 de la nueva Resolución, no serán susceptibles de devolución.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.