El 06 de junio de 2024, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022, dictó lo siguiente:
A través de esta resolución resolvió emitir las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión a la Administración Tributaria.
Para mayor detalle:
Objeto de la Resolución. – emitir las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias por la comisión de las contravenciones previstas en artículo innumerado agregado luego del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mismas que se señalan a continuación:
No entregar comprobantes de venta, o incurrir en lo siguiente: | Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión |
Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión | |
Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente | |
Entregar comprobantes no autorizados | |
No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos |
Multas. – para establecer las multas se observará la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción:
Para determinar la clasificación de los contribuyentes, se observará la fecha de comisión de la infracción.
Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.