El 15 de marzo de 2024, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000010, dictó lo siguiente:
A través de esta resolución reformó los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único Contribuyentes para personas naturales y sociedades (reforma a la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587).
Para mayor detalle:
Entre las reformas más relevantes se encuentra la inclusión de establecimiento electrónico:
El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos, para lo cual deberá informar la dirección electrónica y las direcciones IP, correspondientes a dichos establecimientos.
Si el establecimiento electrónico está ligado a un establecimiento físico, para su registro de ubicación se tomará la dirección del establecimiento físico.
A falta de este, se tomará la dirección del domicilio declarado por el contribuyente o de su representante legal; y en el caso de extranjeros no residentes, a falta de lo anterior, se registrará en la Capital de la Republica conforme lo establece el Código Tributario.
El Registro de establecimientos electrónicos se aplicará en un plazo de 120 días en el que realizará los cambios tecnológicos necesarios para dicho proceso.
Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.