Estimados clientes y amigos:

El 06 de febrero de 2024, el señor Pabel Muñoz López alcalde del Distrito Metropolitano de Quito sancionó la Ordenanza No.069-2024:

La presente ordenanza tiene por objeto lo siguiente:

Establecer las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos respecto de impuestos, tasas, de aquellas las cuales su administración y recaudación le corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (GAD del DMQ), sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, previsto en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (LOEEGE).

Remisión de intereses, multas y recargos: remisión del 100%

Dentro de la Ordenanza se dispone la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, que se encuentran vencidas al 31 de diciembre del 2023 cuya administración y recaudación le corresponda única y directamente al GAD del DMQ, sus empresas públicas, agencias, instituciones, etc.

Plazo de la Remisión: 150 días contados a partir de la publicación de la Ley

Se debe considerar que los contribuyentes que quieran beneficiarse del presente régimen de remisión de intereses, multas y recargos deberán pagar total o parcialmente el capital de la obligación en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de la LOEEGE.

En caso de existir pagos parciales: aplicará la remisión respecto del capital pagado

En caso de que el contribuyente, haya realizado pagos que sean equivalentes al capital de la obligación, la autoridad competente de oficio aplicará la remisión respecto de los intereses, multas y recargos. Si los pagos previos no cubren la totalidad del capital, no podrá acogerse a la remisión por el saldo pendiente.

Obligaciones en facilidades de pago: la totalidad de los pagos efectuados se aplicará al capital

Si los contribuyentes mantienen convenios de facilidades de pago vigentes y están al día en el pago de las cuotas respectivas,

En caso de que los pagos no cubran la totalidad del capital: la totalidad de los pagos efectuados hasta antes de la entrada en vigencia de la LOEEGE se aplicará al capital.

En caso de que los pagos cubran la totalidad del capital: la totalidad del capital de la obligación, ésta se extinguirá de oficio sin necesidad de que sea requerido por el contribuyente.

En caso de existir un saldo de capital a pagar: podrán acogerse a la presente remisión de intereses, multas y recargos, cancelando para el efecto el cien por ciento del capital remanente adeudado.

En caso de que los montos pagados previamente superen el valor del capital de la obligación: No constituirá pago indebido o pago en exceso y no serán susceptibles de devolución.

Presentación tardía de declaraciones y sustitutivas: podrán acogerse a la remisión siempre que presenten declaraciones sustitutivas con relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas o en el caso de que no hayan cumplido con el deber formal de presentar las declaraciones de las obligaciones tributarias.

Procesos en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de la facultad de transigir: para aplicar a la remisión deben desistir de los procesos mencionados.

Las personas naturales o jurídicas que hayan interpuesto acciones administrativas, de garantías jurisdiccionales, judiciales o extrajudiciales nacionales o internacionales, podrán acogerse a este beneficio salvo presenten el desistimiento de los procesos mencionados.

Obligaciones tributarias de terceros: obligaciones tributarias por concepto de tasas o impuestos y que fueron retenidos por el GAD del DMQ a favor de terceros que no formen parte del sistema municipal no estarán sujetas a remisión.

Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.