Estimados clientes y amigos:
El 13 de diciembre de 2023, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000034, dictó lo siguiente:
A través de esta resolución se armonizaron las disposiciones sobre fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NACDGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004.
Para mayor detalle:
- Objeto de la Resolución
La presente Resolución tiene por objeto armonizar las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004, conforme los siguientes artículos:
- Modificaciones previstas en la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000034
Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.
Se modificó el día de presentación y pagó de declaraciones debido a que antes se debía realizar hasta el noveno día de cada mes.
La excepción a lo previamente mencionado son los contribuyentes especiales que se sujetan al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) declararán y pagarán el Impuesto a la Renta atendiendo el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes del respectivo mes de vencimiento.
En caso de existir una fecha de vencimiento que coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
- Declaración de Impuesto a la Renta:
Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:
RIMPE EMPRENDEDOR – PERSONA NATURAL
RIMPE EMPRENDEDOR – SOCIEDAD
RIMPE NEGOCIO POPULAR – PERSONA NATURAL
En la disposición final se indica que la Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, la resolución fue publicada el día 21 de diciembre de 2023.
Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.