Mediante Decreto Ejecutivo No. 876, el presidente Guillermo Lasso, emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar que establece reformas al reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Dentro de las reformas que más destacan se encuentran:
- Las personas naturales gozarán de una rebaja del impuesto a la renta causado, considerando el valor de la canasta básica vigente al mes de enero del ejercicio fiscal del que se liquida el impuesto.
- Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponderán a los consumos realizados en el país por concepto de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, educación y turismo.
- Modifica la forma de retención al trabajador conforme al nuevo proceso de rebaja de impuesto a la renta por gastos personales.
- Las sociedades que reinviertan su utilidad en proyecto o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico tendrán una reducción de 8 y 10% a la tarifa del impuesto a la renta sobre le monto de la inversión efectuada.
- Los operadores de pronósticos deportivos residentes en el Ecuador son añadidos a la lista de agentes de retención del impuesto a la renta.
- Modifica la fecha de presentación y pago de las declaraciones para contribuyentes especiales al 11 de cada mes.
- Se dispone que para establecer la base imponible sobre la que aplicará al impuesto a la renta del régimen RIMPE se considerarán los ingresos brutos gravados, operaciones y no operaciones.
- Aclaración de que las sociedades que pertenezcan al régimen RIMPE y con ingresos hasta $20.000 pagarán la fracción básica de $60, que consta en la tabla progresiva de acuerdo con la LOFEF.
Las perdidas generadas por la venta de cartera serán deducibles cuando no sea negociada con parte relacionada o la tasa de descuento no supere tres veces la tasa activa del Banco Central.
Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.