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Este 23 de mayo de 2023, la Presidencia de la República del Ecuador presentó el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo que entrará en vigencia a partir de un dictamen favorable de la Corte Constitucional.

En este decreto ley se proponen varias reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, a continuación, el detalle:

El objeto de este decreto ley es procurar la creación de oportunidades para el desarrollo productivo, la generación de más empleos de calidad y la promoción del mercado ecuatoriano en uno más libre y eficiente. Entre otros objetivos se encuentran: fomentar las inversiones, impulsar la industrialización nacional y la oferta de exportación, así como también aumentar la competitividad nacional y una atención preferencial a las zonas fronterizas.

Título II: Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

Se pretende una exoneración del pago al Impuesto a la Renta por los primeros 10 años a los sujetos pasivos administradores u operadores de Zonas Francas y/o Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y, en caso de que se encuentren ubicadas en cantones de una franja fronteriza de 40 kilómetros que pertenezcan a territorios de atención preferencial, la exoneración será de 15 años.

Una vez finalizados los periodos de exoneración, los operadores o administradores gozarán de una reducción de 10 puntos porcentuales respecto a la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades.

También se propone tarifa cero de IVA a todas las transferencias o importaciones que introduzcan al país los sujetos pasivos de una Zona Franca o ZEDE siempre que los insumos, bienes y materias primas sean destinados exclusivamente a la zona autorizada.

Título III: Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Al numeral 4 del artículo 159 a continuación de “Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE)” se le agrega “Zonas Francas”

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES