Estimados clientes y amigos:

El pasado 20 de marzo de 2023, el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000009 resolvió reformar la resolución NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el R.O. No. 768 de 03 de junio de 2016, sobre el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ NO sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas, en los siguientes términos:

• Artículo 1.- Que se sustituya el artículo 3, el cual habla acerca del momento de la declaración, por lo siguiente:
o Que ahora la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del ISD debe realizarse de manera previa al traslado de divisas y que ahora se deberá presentar un ejemplar legible de la “Declaración Informativa de Transacciones Exentas / No Sujetas ISD” junto a la documentación de soporte.
• Artículo 3.- Que se elimine el artículo 14 el cual habla acerca del traslado de exenciones, en donde menciona que aquellos contribuyentes que se encuentran dentro de los casos de no sujeción o que gocen de alguna exoneración prevista para este impuesto, no pueden extender dicho beneficio a otros sujetos.
• Artículo 4.- Que se sustituya el artículo 22, el cual habla acerca de la exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas, agregando los siguientes requisitos para la presentación de la Declaración de Exoneración:
o Copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador, únicamente en el caso de pagos por financiamiento.
o Se deberá mantener el registro y soporte documental correspondiente
o Los pagos de capital o dividendos al exterior estarán exentos del pago del ISD únicamente hasta el monto del capital ingresado al país para realizar inversiones productivas.
• Artículo 5.- Que se sustituya el artículo 23, el cual habla acerca de exoneración por pagos concepto de costo de estudio en el exterior y costo del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, por lo siguiente:
o Se deberá presentar ahora:

  1. Documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior;
  2. En caso de que la documentación conste en otro idioma, debe presentar traducción;
    • Artículo 6.- Que se incluya a continuación del artículo 23, mencionado en el acápite anterior, lo siguiente:
    o Igualmente se deberá presentar ahora:
  3. Copia simple del certificado médico avalado
  4. Copia simple de la proforma del costo total derivado del tratamiento
  5. Copia simple de la proforma por gastos de manutención del beneficiario y de su núcleo familiar;
  6. Copia simple de la póliza adquirida
    • Los beneficiarios de la exoneración deberán mantener los documentos que sustentan la exoneración del ISD en sus archivos, durante el tiempo máximo establecido de acuerdo con el artículo 55 del Código Tributario.
    • Se considerarán como instituciones educativas en el exterior reconocidas, aquellas que consten en los listados emitidos por la SENESCYT, por el Ministerio de Educación, o por cualquier otra institución competente en materia de educación.
    • Los beneficiarios deberán realizar una “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del ISD” para acceder a las exenciones del ISD que regula esta Resolución por cada transferencia, envío o traslado de las divisas al exterior.
    • La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
    Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES