Estimados clientes y amigos:

Por medio de la Sentencia No. 8-17-IN/23, con el juez ponente Enrique Herrería Bonnet, se resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la compañía Cervecería Nacional CN S.A. en contra del artículo 1 numeral 16 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas que fue sustituido por el artículo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia Covid-19. La Corte Constitucional desestima la vulneración al principio de igualdad y no discriminación frente a la carga impositiva determinada para la cerveza industrial, cerveza artesanal y bebidas alcohólicas. Ya que, el accionante considera que existe una discriminación pues las tres bebidas contienen alcohol.

Dentro del análisis de la Corte Constitucional en su voto de mayoría, considera que no existe la vulneración a los derechos mencionados ya el trato diferenciado determinado en la norma impugnada para el cálculo del tributo responde a criterios objetivos y razonables como lo son la cuota de mercado de los productos, el grado de consumo de cada uno, las condiciones industriales alrededor de la elaboración, así como el fomento de pequeñas y medianas empresas. Pues, la cerveza industrial es el producto mas vendido en el país no siendo así el caso de la cerveza artesanal.

Por tanto, la distinción en ICE entre la cerveza industrial, cerveza artesanal y otras bebidas alcohólicas es legal ya que la norma impugnada tiene como finalidad promover el desarrollo económico y la creación de nuevas industrias -principalmente en el caso de la cerveza artesanal- y, sobre todo, responde a los hábitos de consumo nacional, con el afán de crear un efecto disuasivo y precautelar la salud.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES