Estimados clientes y amigos:

El pasado 16 de febrero de 2023, el economista Francisco Briones Rugel, Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000002, dictó lo siguiente:

La Administración Tributaria recuerda a todas aquellas instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y a las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria sobre la obligación legal que tienen de dar cumplimiento de manera oportuna a las órdenes emanadas por parte de los Recaudadores Especiales del Servicio de Rentas Internas, en un término máximo de diez días contados desde su notificación.

Para mayor detalle, esta obligación comprende:

  1. Recibir y atender oportunamente las disposiciones de retención y/o embargo de fondos y créditos de los oficios notificados a través de la plataforma virtual de la Superintendencia de Bancos y/o en sus oficinas.
  • Informar a la Administración Tributaria, de forma permanente y oportuna, sobre los montos retenidos y/o embargados.
  • En las órdenes de retención y/o embargo de valores, dictados en contra de personas naturales, ejecutar la(s) medida(s) tanto en las cuentas registradas con número de cédula, como en aquellas registradas con el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), esto es, número de cédula más los dígitos 001 (cédula + 001), al tratarse de la misma persona natural.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES