El pasado 08 de febrero de 2023, el economista Francisco Briones Rugel, Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000001, resolvió lo siguiente:

Criterio de aplicación de las disposiciones jurídicas referentes al Régimen Impositivo Voluntario Único y Temporal (RIVUT).

  • Las personas naturales o sociedades que, como consecuencia de la regularización de los activos a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), hubieren mantenido al 1 de enero de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda, un patrimonio equivalente o superior a los montos previstos en el artículo 5 (personas naturales con patrimonio igual o superior a 1 millón de dólares de manera individual o 2 millones de dólares en sociedad conyugal) y el artículo 9 (sociedades con actividad económica con un patrimonio neto igual o superior a 5 millones de dólares) de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, respectivamente, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio, siempre que concurran los demás elementos de sujeción de este tributo.
  • En los casos en que los sujetos pasivos ya hubieren declarado y pagado su Contribución Temporal sin considerar los efectos de los activos regularizados a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), deberán presentar la respectiva declaración sustitutiva de su Contribución Temporal sobre el Patrimonio.
  • Conforme lo dispuesto en la normativa vigente, se aplicarán los intereses, multas y recargos a que haya lugar para los casos de declaración y pago de las contribuciones fuera de los plazos previstos

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES