Estimados clientes y amigos:
El día 25 de enero de 2023 se emite el Dictamen No. 1-23-OP/23 de la Corte Constitucional, donde se declara la inconstitucionalidad de la Ley Derogatoria a la Reforma Tributaria propuesta por el ejecutivo.
La Ley Derogatoria fue aprobada por la asamblea el 29 de noviembre de 2022. El objetivo de los asambleístas era eliminar todos los cambios que propone la reforma tributaria, incluido el aumento en el pago de Impuesto a la Renta para menos del 5% de los ecuatorianos con mayores ingresos.
Hay dos puntos nucleares que ratifica el presente dictamen:
1.- El dictamen establece que los legisladores no tienen la facultad para crear, suprimir o modificar impuestos.
2.- Solo el ejecutivo tiene la iniciativa para crear, suprimir o modificar impuestos.
Sobre este punto cabe mencionar que la Asamblea no podrá tener la intención de derogar reformas tributarias propuestas por el ejecutivo, cuando estos tiene la naturaleza de ser decretos-ley, sino, solamente cuando sean normas tributarias legisladas por la Asamblea Nacional buscando su aplicación en el ordenamiento jurídico.
Con este dictamen el ejecutivo deberá mejorar el manejo en las finanzas públicas, por cuanto, hay que justificar el uso de la recaudación que se genere la ley propuesta por el ejecutivo.
En el ámbito jurídico el dictamen deja en claro las funciones de cada poder del estado y que no se debe desnaturalizar la norma constitucional, por cuanto, establece las potestades que tiene cada poder que conforma el Estado, manteniendo un control constitucional en favor del funcionamiento.
Queda claro, que la Asamblea no puede modificar, suprimir o extinguir tributos que provengan de decretos-ley emitido por el ejecutivo, por cuanto, esta potestad es exclusiva del presidente de la República, solo tendrán esta potestad cuando se legisle una norma de carácter tributario emitido por el poder legislativo.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES