- El artículo 1 establece los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de Impuesto a la Renta por cada rama de actividad económica; desde Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas hasta otras actividades de servicios personales, para el ejercicio fiscal 2021.
- El artículo 2 establece el coeficiente para las actividades de comercialización de minerales en donde para las determinaciones presuntivas de Impuesto a la Renta de los sujetos pasivos que sean titulares de licencias de comercialización de minerales, otorgadas por la entidad estatal de control del sector minero, se utilizarán los siguientes coeficientes:
Para el total de Ingresos | Para el total de Costos y Gastos |
0,2734 | 0,3763 |
- El artículo 3 establece que las actividades económicas que no se encuentren en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, utilizarán los siguientes coeficientes:
Para el total de Ingresos | Para el total de Costos y Gastos | Para el total de Activos |
0,2692 | 0,3684 | 0,4501 |
- El artículo 4 establece que en cuanto a la aplicación de los coeficientes, estos se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.
- El artículo 5 establece que en el caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, tomando como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente
- El artículo 6 establece que, en cuanto a las actividades específicas, los coeficientes establecidos en esta Resolución no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la LRTI ha establecido un régimen específico de determinación presuntiva de la base imponible y el impuesto a la renta causado.
- Por último, el artículo 7 establece que se exceptúan de aplicar los coeficientes de determinación presuntiva sobre las siguientes fuentes de ingresos:
- Rendimientos de capital o patrimonio;
- Trabajo en relación de dependencia;
- Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares; y
- Loterías, rifas y similares; y, herencias, legados y donaciones.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable respecto del ejercicio fiscal 2021.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES