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El pasado 10 de enero de 2023, el Presidente Constitucional de la República, mediante decreto ejecutivo No. 645, estableció la reducción de varias tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

Al respecto, se ha modificado el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

  • Para fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, se reducen:
GRUPO I TARIFA AD VALOREM
DESCRIPCIÓNTARIFA
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina.    50%
  Armas de fuego, armas deportivas y municiones.  30%
  • Sobre el Grupo II, se reduce:
GRUPO II TARIFA AD VALOREM
DESCRIPCIÓNTARIFA
3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.    10%
  • Para contener el impacto inflacionario en la economía, se reducen:
GRUPO IV TARIFA MIXTA
DESCRIPCIÓNTARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillo.USD $ 0,16 por unidad.
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas.  USD $ 10,00 por litro de alcohol puro.
Cerveza industrial.USD $ 13,08 por litro de alcohol puro.
Cerveza artesanal.USD $ 1,50 por litro de alcohol puro.
GRUPO V
DESCRIPCIÓNTARIFA ESPECÍFICA
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida.USD $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida.
Fundas plásticas.USD $ 0,08 por fundas plásticas.

Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES