Estimados clientes y amigos: 

Mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 215, se expidió la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS (LEY FINTECH), que entre sus consideraciones generales expresa lo siguiente: 

La ley FINTECH tiene como finalidad incentivar la innovación para mejorar la inclusión financiera y la productividad nacional, esta ley se aplicará cuando las actividades FINTECH se realicen en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.

Las actividades FINTECH son el desarrollo, prestación, uso u oferta de:  

  1. Infraestructuras tecnologías para canalizar medios de pago;  
  2. Servicios financieros tecnológicos; 
  3. Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; 
  4. Servicios tecnológicos del mercado de valores; y,  
  5. Servicios tecnológicos de seguros

Esta ley se rige bajo los principios de autonomía de la voluntad, regulación basada en riesgos, transparencia, especialidad, lealtad, confidencialidad y protección de datos, seguridad e incidentes y vulnerabilidades.

Para realizar actividades FINTECH se debe cumplir con estos dos requisitos:  

  1. Estar debidamente constituidas como sociedades nacionales, o estar autorizadas como sucursales de compañías extranjeras en Ecuador. Adicionalmente se requerirá autorización para la prestación de cualquiera de las Actividades Fintech establecidas en esta Ley, por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el Banco Central del Ecuador, según corresponda.  
  2. El objeto social de las antedichas compañías nacionales, o sucursales de compañías extranjeras, será específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas. 

Además, es de saber que estas compañías estarán reguladas por: 

  • La Junta de Política y Regulación Monetaria  
  •  Junta de Política y Regulación Financiera, según corresponda;  

Supervisadas y controladas por: 

  •  Banco Central del Ecuador 
  • Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros 
  • Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de sus competencias y según la regulación que se emita para el efecto. 

Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero 

Libro I. 

  • En el artículo 99 se incorporan las billeteras electrónicas como otros medios de pago y otros medios de pago centrados en la tecnología, previa licencia de la Superintendencia de Bancos, según los términos de la Junta de Política y Regulación Monetaria. 
  • Al Art. 101 se agrega que la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria debe estar en conformidad con los estándares internacionales sobre la regulación de medios de pagos electrónicos. Del mismo modo, se detalla que las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos operadas por sujetos que realicen actividades Fintech se liquidarán y/o compensarán en el Banco Central del Ecuador. 
  • Al Art. 162 se le agrega el numeral 4 sobre los servicios financieros tecnológicos y el numeral 5 sobre las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos. 
  • A continuación del Art. 439 se agrega la sección 12 sobre los servicios financieros tecnológicos: 

Art. 439.1 Servicios financieros tecnológicos. 

  • Se ofrece una lista ejemplificativa de entidades de servicios financieros tecnológicos. 
  • Concesión digital de créditos. 
  • Neobancos. 
  • Finanzas personales y asesoría financiera. 

Art. 439.2 Naturaleza 

  • Los servicios financieros tecnológicos serán prestados por Personas Jurídicas constituidas como Sociedades Anónimas (Vida jurídica regulada por la Ley de Compañías).  

Art. 439.3 Participación en el capital 

  • Las entidades financieras privadas no podrán participar en el capital de estas compañías. 

Art. 439.4 Calificación 

  • Ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda. 

Art. 439.5 Operaciones 

  • Reguladas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria, según sus competencias.           

Art. 439.6 Control 

  • Control societario a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 

Art. 439.7 Ambiente de pruebas regulatorio (Sandbox) 

  • Implementación de un programa para la generación de entornos de pruebas regulatorias para nuevos modelos de negocio en relación con los servicios financieros tecnológicos y los servicios de pagos basados en la tecnología. 

Libro II (Ley de Mercado de Valores). – 

En cuanto a las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero se reformó el artículo 14, en dónde se agregó el Título XIV “DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL MERCADO DE VALORES, así como también se agregaron los siguientes capítulos ya artículos: 

  • El artículo 73.1 el cual hace referencia a los servicios auxiliares tecnológicos del mercado de valores, habla de que son entidades de los mencionados servicios las empresas que desarrollan activadas las cuales se centran en la tecnología, entre las que se encuentras las siguientes: sistemas auxiliares de transacción, infraestructura para el mercado de valores, financiamiento colectivo o crowdfunding digital, blockchain, y otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera 
  • El artículo 73.2 el cual hace referencia a la naturaleza, en donde los mencionados servicios serán prestados por personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas 
  • El artículo 73.3 el cual se refiere a la participación en el capital, en donde las entidades financieras privadas no podrán participar en el capital de estas compañías 
  • El artículo 73.4, el cual hace referencia a la calificación, habla que las compañías que presten servicios al mercado de valores deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros 
  • El artículo 73.5 el cual se refiere a las operaciones, en donde las operaciones de las entidades de servicios tecnológicos serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Financiera 
  • El artículo 73.6, el cual hace referencia al control, habla de que el control de estas compañías estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros 
  • El artículo 73.7, el cual se refiere al entorno de pruebas regulatorias (Sandboxes regulatorios), en donde se implementará un programa para la generación de entornos de pruebas regulatorias para los nuevos modelos de negocio relacionados a los servicios tecnológico para el mercado de valores 

LIBRO III. Ley de Seguros. –  

  • Se integran al sistema de seguro privados “las entidades de servicios tecnológicos de seguros”; las mismas que son definidas en la ley, en los siguientes términos: 

Son entidades de servicios tecnológicos de seguros las empresas que desarrollan actividades centradas en la tecnología para el referido mercado, entre las que se encuentran las siguientes:  

1. Sistemas alternativos de transacción 

2. Infraestructura para el mercado de seguros.   

3. Blockchain.  

4. Otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera. 

  • En este mismo sentido se incorporan a la ley nueve artículos respecto a la naturaleza, calificación y control de las compañías que presten los servicios tecnológicos de seguros 
  • Se incorpora además al artículo 76 ibidem, mediante el cual se define a los fondos de capital en los siguientes términos: 

“Fondos de Capital. – Son aquellos que tienen por objetivo administrar e invertir recursos como capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en acciones, participaciones, valores, bienes y demás activos. El rendimiento del inversor se establecerá en función de los resultados colectivos. La Junta de Política y Regulación Financiera será competente para la emisión de las regulaciones correspondientes a la constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de estos fondos.” 

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS 

  • Se sustituye el art. 149 de la ley, sobre la localización de datos, por una clasificación de datos, mediante la cual se establecen 3 categorías: reservado, confidencial y abierto.  

Estableciendo que los datos reservados y confidenciales estar alojados en centros de datos o plataformas informáticas ubicados en territorio ecuatoriano 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS   

La ley otorga un plazo de 180 días a la Junta de Política y Regulación Financiera y a la Junta de Política y Regulación Monetaria, para desarrollar el respectivo reglamento y 8 años a las entidades del sistema financiero nacional para estandarizar las cuentas bancarias de acuerdo con el estándar IBAN.