Estimados clientes y amigos:

Mediante circular No. NAC-DGECCGC22-00000006, emitida por el Servicio de Rentas Internas, donde se les recuerda a los sujetos pasivos que ingresen peticiones, reclamos, escritos o tramites en general, o reciban notificaciones sobre actuaciones administrativas, los siguiente:

– Todos los plazos y términos establecidos en la norma vigente, se contabilizarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación y corren hasta la última hora hábil de su vencimiento.

– Si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, la notificación surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.

– En virtud de lo señalado anteriormente sobre los plazos y términos por igual a los funcionarios públicos administrativos y a los interesados en los mismos, las peticiones, reclamos, escritos o tramites en general presentados al Servicio de Rentas Internas en un día u hora inhábil, se entienden presentados en el día hábil inmediato posterior, a razón de lo cual, los plazos y términos para la atención, sustanciación o resolución se contabilizaran a partir del día siguiente al que se entienden presentados.

– Los contribuyente podrán ingresa tramites o peticione en cualquier momento a través de los canales electrónicos habilitados para el efecto. Las peticiones o escritos ingresados fuera del horario laboral, esto es, antes de las 08h00 o después de las 17h00, se entienden receptados en hora inhábil.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES