Estimados clientes y amigos:

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000046 publicada en la gaceta tributaria del Servicio de Rentas Internas del 27 de septiembre de 2022, se establecen normas para regular la información respecto de los beneficios finales, es decir, sobre las personas naturales que se benefician económicamente de un negocio o compañía; también regula la información de los integrantes de la composición societaria ante el Servicio de Rentas Internas.

Trata sobre el Registro Único del Beneficiario con el fin de evitar delitos tributarios y económicos, guardando mayor control sobre los beneficiarios finales de las compañías.

Se establecen criterios para identificar a los beneficiarios finales sobre los cuales se ejercerá su control el primero es si es una persona jurídica que no sea fideicomiso:

1.- Toda persona natural que tenga el 10% del capital de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos

2.-Toda persona natural que tenga la facultad de tomar decisiones en la empresa, designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión o tenga la capacidad de firmar acuerdos financieros o comerciales.

3.- Se considerará también beneficiario final la persona natural que está encargada de tomar decisiones estratégicas en la persona jurídica, en la dirección general o en otro cargo directivo o administrativo.

En el caso de fideicomisos, se considerarán beneficiaros las personas naturales que tengan la calidad de fideicomitente o constituyente y todo beneficiario del fideicomiso. Y en el caso de otras figuras jurídicas similares al fideicomiso, serán beneficiarios finales que se beneficien de estas figuras.

También las empresas están en la obligación de identificar a sus beneficiaros finales, cada integrante de quien recibe los beneficios económicos de la compañía y además presentar al Servicio de Rentas Internas el anexo que dispone información sobre los beneficiaros finales.

Es obligación de los beneficiarios finales identificarse por escrito dirigido a los representantes de la compañía, administradores, agentes fiduciarios o toda autoridad encargada que las represente de acuerdo con la ley con información actualizada.

Se deberá conservar la información de la personas y estructuras jurídicas por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que dejare de existir la relación con los beneficiaros finales y se deberán proporcionar la información necesaria cuando así lo requiera el Servicio de Rentas Internas.

El Registro de Beneficiarios Finales será administrado por el Servicio de Rentas Internas con el propósito de brindar información, y esa información será utilizada por instituciones

del Estado, sus organismos y dependencias por medio de su máxima autoridad y delegados, siendo una información de accesos por el estricto ejercicio de sus facultades.

El procedimiento sancionador y recursos administrativos que se presenten en los procesos de Registro Único del Beneficiario serán previstos en el Código Tributario.

Resaltamos que el sistema para el Registro de Beneficiarios Finales se incorporará dentro de 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y el cumplimiento de esta obligación para los sujetos obligados será exigible tres meses después de la fecha en que el Servicio de Rentas Internas comunique que el proceso de implementación de Registro de Beneficiarios Finales.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES