Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000043, publicada en la gaceta tributaria del Servicio de Rentas Internas del 23 de septiembre de 2022, se decidió reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 la cual regula la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.
Los cambios realizados son los siguientes:
En el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233:
En el primer inciso cambian la frase: “Los sujetos pasivos deberán ingresar su solicitud de autorización a través de la portal web institucional www.sri.gob.ec, mediante la opción “Comprobantes Electrónicos “, disponible en el portal SRI en Línea.”; por la siguiente: “Los sujetos pasivos deberán ingresar en la página web institucional
www.sri.gob.ec, mediante la opción “Facturación Electrónica”, disponible en el portal SRI en Línea.”
- En el literal a) sustitúyase la frase: “a través de la opción “Comprobantes Electrónicos”, en el icono de “Pruebas””; por la siguiente: “a través de la opción “Autorización” ubicada en el menú de “Pruebas””
- En el literal cambiaron ambiente de producción por: “producción”
- Se agregó un párrafo que el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar de oficio la emisión de comprobantes electrónicos, en los ambientes de prueba y producción, a los sujetos obligados que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente para
el efecto. Y que, una vez realizada la autorización de oficio, se informará a los sujetos pasivos a través de cualquiera los canales establecidos en el artículo 107 del Código Tributario.
Dicha resolución será aplicable desde su publicación en el Registro Oficial.
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.
MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES