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Con fecha 09 de septiempre se declara la inconstitucionalidad de la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

El presidente del Colegio de Abogados de Pichincha Ramiro García Falconí y María Dolores Miño Buitrón quien es la subdirectora del Observatorio de Derechos y Justicia, presentaron una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo y forma de la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

La Disposición Reformatoria Tercera expresaba que:

“Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de las sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.”

El objetivo principal de esta ley fue la creación de un tributo especial para compensar las pérdidas económicas que generó el terremoto del año 2016. Sin embargo, esta disposición crea una obligación a los estudios jurídicos de informar bajo juramento respecto de sociedades de sus clientes en paraísos fiscales.

El generar esta obligación para los estudios jurídicos no está relacionado ni directa ni indirectamente con la contribución especial, y el fin tributario de la misma que era apoyar a la población a su reactivación tras el terremoto. La presente disposición parece ser que tiene por objeto evitar la evasión fiscal, pero la obligación que crea resulta “inconstitucional e ilegal” pues obliga expresamente a quebrantar el secreto profesional.

La Corte Constitucional ha concluido que es necesario que exista armonía y conexión bajo el principio de unidad de materia, es decir, que las leyes deben tener un fin en común y específico, evitando mezclar conceptos que pueden generar malas interpretaciones que pueden acarrear problemas al momento de aplicar la norma.

Con estos antecedentes, y al declararse inconstitucional la presente disposición; los estudios jurídicos no tienen la obligación de informar respecto de la creación, uso y propiedad de las sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES INDEPENDIENTES