Respecto al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria que fue suscrito en la ciudad de Quito el 07 de abril de 2021, que fue aprobado en sesión 056-2021-2023 por la Asamblea Nacional el 28 de enero de 2022, de este Acuerdo podemos sintetizar los siguientes puntos importantes:

  • La negociación de este acuerdo fue realizada por los equipos técnicos de las administraciones tributarias de ambos Estados: el Servicio de Rentas Internas del Ecuador y el Internal Reveniew Service (IRS de los Estados Unidos de América).
  • El objetivo del acuerdo es que las Partes se presten información relevante para su Derecho Interno, sobre la determinación, liquidación y recaudación de impuestos o la ejecución de reclamaciones tributarias.
  • Los impuestos que comprende el Acuerdo, en el caso de los Estados Unidos serán todos los impuestos federales y en el caso de Ecuador todos los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas
  • El acuerdo está compuesto por 15 artículos, los cuales establecen el procedimiento para el intercambio de información ya sea mediante el mecanismo de intercambio de información, previo requerimiento de la autoridad competente de la parte requirente, o, mediante intercambio automático o espontáneo de información, previa determinación de las autoridades competentes sobre los elementos de información a intercambiarse.
  • No impondrán el intercambio de información a las Partes en los casos de:         –
  • Confidencialidad cliente abogado
  • Secreto comercial, industrial o profesional, contrarios al orden público y en los casos de no poder obtenerla por su legislación o por no estar en su posesión.
  • Las partes podrán permitir que representantes de la otra Parte entren en su territorio para inspeccionar documentos en materia tributaria o entrevistarse con personas de interés, siempre y cuando esto sea notificado detallando fecha y lugar de la reunión o inspección a realizar.
  • Es necesario enfatizar que toda información que toda información presentada por las partes se considera Confidencial.
  • Sobre la terminación del acuerdo indican que se mantendrá vigente hasta que una parte lo dé por terminado. Cualquier parte podrá dar por terminado el mismo mediante notificación de terminación por escrito a la otra parte.

La Corte Constitucional al referirse sobre la constitucionalidad del acuerdo entre el Gobierno de Estado Unidos de América y el Gobierno de la Republica del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria expresa que:

  • La Corte Constitucional manifiesta que la suscripción del Acuerdo se encuentra conforme con lo establecido por el articulo 147 y 148 de la Constitución de la Republica del Ecuador, por tanto, el tratado se adecua en su aspecto formal se adecua a lo establecido por la Constitución.
  • La Corte Constitucional al examinar el contenido del presente acuerdo menciona que cumple con su objeto y ámbito de aplicación, el cual es el intercambio de información que sea relevante relativa a los impuestos, tales como: determinaciones tributarias, liquidaciones o recaudación de impuestos.
  • Además el presente acuerdo preserva la soberanía tributaria del ecuador y establece límites de acuerdo a la naturaleza de la información que puede ser intercambiada.
  • También expresan que la mera posibilidad de iniciar estos procedimientos de obtención de información tributaria no implica que a futuro vulnere derechos de los contribuyentes. Es así, que también expresan que el intercambio de información no implica una revelación de datos personas, sino que aquella información intercambiada mantiene el carácter confidencial.
  • Por tanto, la Corte Constitucional en su dictamen expresa que el acuerdo guarda concordancia con los establecido en la Constitución y que no vulnera derecho alguno que perjudique a los contribuyentes.

El acuerdo entrará en vigencia un mes después de la fecha de notificación escrita a Estados Unidos, en la cual se establecerá que Ecuador cumple con los procedimientos para su entrada en vigencia.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES