Mediante sentencia No. 41-21-CN/22, la Corte Constitucional determina si la aplicación del artículo 5 de la Ley de Casación, bajo las condiciones particulares del caso, resulta incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa en la garantía de recurrir, respecto a este tema se pronunció de la siguiente manera:

  • Sobre el derecho a una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 75 de la Constitución de nuestro país reconoce que tiene tres componentes:
    • El acceso a la justicia, entendida ésta a través de los mecanismos propuestos por el Estado para la resolución de controversias;
    • El derecho a un debido proceso judicial; y,
    • Que la sentencia dictada se cumpla, esto es, la ejecutoriedad del fallo, que se traduce en el derecho a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales.
  • En base a estos componentes afirma que el artículo 5 de la derogada Ley de Casación y en general, toda norma referente a requisitos de acceso a la jurisdicción debe ser interpretado bajo el principio pro actione   que se refiere a que se excluya aquellas interpretaciones excesivamente restrictivas, formalistas o desproporcionadas, mas aún en aquellos procesos de instancia única, como los provenientes de la jurisdicción contencioso tributaria, puesto que el único recurso vertical con el que cuentan las partes procesales para que un órgano jurisdiccional superior revise la decisión judicial es el recurso de casación.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente LEGAL TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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