Una de cada dos mujeres vive en países donde el aborto está prohibido, restringido o no es una opción accesible para ellas. Casi la mitad de los abortos practicados en el mundo son inseguros, pues en la mayoría de estas prácticas se utilizan métodos altamente riesgosos, uno de ellos es la inserción de cables en el cuerpo de la mujer. Los abortos inseguros matan decenas de miles de mujeres al año.

Por tal motivo considero inconstitucional el espíritu de los artículos del Código Orgánico Integral Penal como el 149 que se refiere al Aborto consentido y 150 que se refiere al Aborto no punible pues contravienen a los derechos reconocidos en la Constitución, específicamente con los que se encuentran estipulados en articulo 66 numerales 9 y 10 que señalan lo siguiente:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Con relación al bloque de constitucionalidad, debemos tener en cuenta que la constitución contempla para resolver estos temas trascendentales normas supralegales como lo son los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, es el instrumento internacional aplicable en este caso, ya que reconoce los derechos de los cuales es acreedora la mujer que, en el caso en específico, esta tiene el derecho de decidir libremente cuantos hijos desea tener.

Art 16 1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (…)

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

Por otro lado, es evidente la existencia de la violación del artículo 66.9 y 66.10 de la Constitución, con el espíritu normativo consagrado en los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, pues claramente es inconstitucional:

Art. 149.- Aborto consentido. – La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. (parte pertinente)

Art. 150.- Aborto no punible. – El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Es inconstitucional el artículo 149 debido a que le impide a la mujer tomar una libre decisión sobre su cuerpo, obligándola a ser madre, y de esta manera violando su derecho a la libre toma de decisiones consagrada en nuestra norma suprema.

Es inconstitucional el artículo 150, ya que da solo considera punible el aborto en caso de violación a una mujer que tenga discapacidad mental y en el caso de que la vida de la mujer corra peligro. Esto representa una clara violación al artículo 66.9 y 66.10 de la constitución, ya que habla en sentido amplio de que todas las personas son libres de decidir sobre su vida reproductiva y decidir cuándo y cuantos hijos tener, lo que da a entender que la mujer puede decidir si tener o no un hijo en ese momento. Sin embargo, esta medida debería tomarse responsablemente, es decir, considerar un tiempo límite el que se pueda abortar.

En este sentido el Código Orgánico Integral Penal en apego total a nuestra Constitución debería considerar mas aspectos no punibles en ejercicio a la protección de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva, teniendo siempre presente el tiempo de gestación de la criatura.

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